5/15/2018

DECRETO SUPREMO N° 051-2018-PCM que crea el Portal de software Público Peruano y establece

Decreto Supremo que crea el Portal de software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el software Público Peruano DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento
Decreto Supremo que crea el Portal de software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el software Público Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión
pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, estableciendo en su artículo 4 que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso intensivo de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y mejoramiento continuo;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, entre ellas, la interconexión de sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre entidades públicas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 604 crea el Sistema Nacional de Informática, el cual tiene por finalidad asegurar que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando con autonomía técnica y de gestión;
teniendo como competencia la instrumentalización jurídica y de mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad e informática del Estado, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM
se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, que tiene como uno de sus objetivos el indicado en el numeral 7 por el cual se busca "Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población", estableciendo como una de sus estrategias "Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico", lo que implica contar con un Repositorio Nacional de Software y Procesos que permita a las instituciones del Estado centralizar el código fuente del software y procesos de gestión de propiedad estatal, que servirán para su reutilización e implementación en las entidades que lo requieran, contribuyendo al despliegue del gobierno electrónico de manera rápida y eficiente;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, prevé determinados Lineamientos Estratégicos para el Gobierno Electrónico en el Perú, entre otros, el relacionado con la Infraestructura, el mismo que busca contar con una red informática que integre a todas las dependencias y a sus funcionarios públicos, incluyendo hardware, software, sistemas, bases de datos, otros. Asimismo, señala que los servidores públicos deben compartir recursos metodológicos, de infraestructura y conocimiento, con el objetivo de compartir buenas prácticas para mejorar su aprovechamiento y evitar duplicidades;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece el deber de colaboración entre entidades públicas, disponiendo en el numeral 85.2.3 de su artículo 85 que las entidades deben prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 del TUO de la Ley Nº 27444 sobre costas de colaboración;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual dispone en su artículo 47 que la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática, para lo cual emite políticas, planes, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y Gobierno Electrónico y que permitan la aplicación de dicho Sistema, así como también es responsable de formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica;

Que, la Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública, define como Software Libre a aquel cuya licencia de uso garantiza las facultades de i) Uso irrestricto del programa para cualquier propósito, ii) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa, iii)
Confección y distribución de copias del programa; y, iv)
Modificación del programa y distribución libre tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo estas mismas condiciones, y como Software Propietario a aquel cuya licencia de uso no permite ninguna o alguna de las facultades previstas en la definición anterior;

Que, la referida Ley Nº 28612 señala en el artículo 4, sobre neutralidad tecnológica, que ninguna entidad de la Administración Pública adquirirá soportes físicos (hardware) que la obliguen a utilizar sólo determinado tipo de software o que de alguna manera limiten su autonomía informática, lo cual será considerado al momento de la contratación de un servicio para el desarrollo de software público;

Que, la Ley Nº 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, fue promulgada con la finalidad de poner a disposición de la comunidad académica, científica y de la sociedad, el patrimonio intelectual resultado de la producción en materia de ciencia, tecnología e innovación realizada en entidades del sector público o con financiamiento del Estado;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30035, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-PCM, dispone que cuando las obras materia de inclusión en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, se deberá entregar el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales, excepto en los casos en que la entidad pública sea sólo la licenciataria del software;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los programas de ordenador o software son obras protegidas por el derecho de autor y las entidades públicas que son titulares de software deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento y aplicación de los derechos de autor al momento de ponerlo a disposición de otras entidades;

Que, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (CIGE), aprobada en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, en junio de 2007, establece como uno de los principios del Gobierno Electrónico, la adecuación tecnológica, recomendando el uso de estándares abiertos y de software libre en razón de la seguridad, sostenibilidad a largo plazo y para prevenir que el conocimiento público no sea privatizado;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas "Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país", para lo cual, se debe identificar áreas prioritarias transversales clave para todo el sector público;

Que, la concepción de Software Público, por un lado, adopta el concepto de "Software Libre" y sus libertades, y, por otro lado, hace referencia a aquel software que atiende las necesidades de las entidades públicas y del Estado;

Que, el uso de licencias libres o abiertas en los software, así como en su documentación, permitirá a las entidades públicas asegurar los derechos de i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo, y (v)
distribuirlo, cumpliendo con el ordenamiento jurídico en materia de Derecho de Autor;

Que, de conformidad con el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, las entidades deben considerar en sus requerimientos las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio, entre ellas, las exigencias o cláusulas que defina la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital para la contratación de software público;

Que, las iniciativas de Software Público han venido siendo adoptadas por los gobiernos de América Latina como parte de sus estrategias de modernización y Gobierno Digital, con la finalidad de compartir o reutilizar software por parte de las entidades de la Administración Pública, promover el dinamismo de los desarrolladores y comunidades de software, ahorrar costos, entre otros;

Que, para fortalecer la confianza por parte del ciudadano en el uso de los servicios públicos y reforzar su privacidad, resulta conveniente implementar las buenas prácticas y experiencias desarrolladas a nivel internacional en materia de seguridad y protección de datos personales, entre ellas, la privacidad en el diseño y por defecto, que busca garantizar la protección de datos desde la fase inicial de un desarrollo tecnológico, así como brindar por defecto las medidas de privacidad adecuadas en los servicios que se desarrollen, haciéndolos más seguros;

Que, en la actualidad diversas entidades públicas cuentan con software, del cual poseen su titularidad, para mejorar su gestión interna, procesos y servicios públicos que brindan al ciudadano; y considerando que muchos de estos software pueden ser reutilizados por otras entidades públicas, en atención a la normatividad existente, a la similitud de sus procesos de nivel estratégico, operativo y de soporte, y sobre la base de la experiencia de otros países de la región, resulta pertinente consolidar dicha información a través de un solo portal especializado en Internet, el cual contribuirá a reducir costos, esfuerzos y tiempo;

Que, se requiere priorizar la publicación de software de titularidad de las entidades públicas que coadyuven a la implementación de la simplificación administrativa y transformación digital de la Administración Pública, haciendo uso eficiente de los recursos públicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Portal de Software Público Peruano Créase el Portal de Software Público Peruano (PSPP), como plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii)
copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformarlo en forma colaborativa, y (v)
distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano.

El Portal de Software Público Peruano - PSPP es administrado por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe.

Artículo 2.- Del alcance El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

Artículo 3.- De los objetivos El Portal de Software Público Peruano tiene entre sus principales objetivos:
a) Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.
b) Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.
c) Propiciar el ahorro de costos y tiempos en la implementación de software de uso común en las entidades de la Administración Pública.
d) Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.
e) Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software, de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.

Artículo 4.- Del Software Público Peruano El Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.

Artículo 5.- Obligatoriedad de compartir el Software Público Peruano Todas las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deben compartir, a través del Portal de Software Público Peruano, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no será de aplicación para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Público Peruano.

Artículo 6.- Responsabilidad de los usuarios del Software Público Peruano Las entidades usuarias son responsables de la implementación del Software Público Peruano que proviene del Portal de Software Público Peruano, así como de las licencias propietarias que pudieran ser requeridas para el funcionamiento de dicho software.

Artículo 7.- Del Funcionario Responsable del Software Público El Titular de la entidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de su entidad.

En base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI-PCM, el Funcionario Responsable del Software Público designado con el apoyo del área legal de su entidad debe identificar el Software Público Peruano de su entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, así como el correcto uso de las licencias correspondientes, previo a su entrega a dicha Secretaría.

Artículo 8.- De la priorización y plazos de publicación del Software Público Peruano 8.1. Las entidades de la Administración Pública deben publicar de manera priorizada los siguientes software público:
a) Sistema de trámite documentario.
b) Sistema de gestión documental.
c) Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
d) Sistema de notificaciones electrónicas.

8.2. Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance de la presente norma cuentan con un plazo máximo de seis (06) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la publicación del Software Público Peruano al que se refiere el numeral 8.1 precedente.

8.3. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los plazos son los siguientes:
a) Gobiernos Regionales: un (01) año.
b) Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (según Anexo A): un (01) año.
c) Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (según Anexo B): dos (02) años.

8.4. La Secretaría de Gobierno Digital a través del acto resolutivo respectivo ampliará el listado del software público peruano indicado en el numeral 8.1 del presente artículo.

Artículo 9.- Excepciones para compartir el Software Público Peruano Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público Peruano clasificado como secreto, reservado o confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado.

Artículo 10.- De los derechos de las entidades públicas Para efectos de garantizar que las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo cuenten con los derechos suficientes para poner a disposición Software Público Peruano, bajo licencias libres o abiertas, a partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben considerar lo siguiente:

10.1. En el caso de Locadores, prestadores de servicios y proveedores que brinden servicios de desarrollo de software a la entidad, deben incorporar en los contratos que suscriban la siguiente cláusula, ajustada a cada caso concreto:
"Por medio de la presente cláusula, el (Locador / Prestador de servicios/ Proveedor) cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre el programa de ordenador o software producido o desarrollado en ejecución del presente contrato, para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, para cualquier uso, pretendiendo actualmente y en el futuro a favor de (la Entidad Pública).

Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, modificación, u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmisión, así como cualquier otra forma de utilización que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, en general, para cualquier tipo de utilización y explotación, que la entidad estime pertinentes, pudiendo ponerlo a disposición por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general.

Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, el (Locador / Prestador de servicios / Proveedor) deberá entregar una versión final del software incluyendo el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales, sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción. Lo dispuesto en relación con los programas de ordenador o software no se aplicará cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software".

10.2. En el caso de trabajadores, servidores y/o practicantes que mantienen vínculo laboral con una entidad pública deben aplicar la legislación vigente en materia de Derecho de Autor, así como también, lo establecido por Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR.

Artículo 11.- Contribución voluntaria al Portal de Software Público Peruano Toda entidad privada puede poner a disposición software de utilidad para la digitalización y modernización de la Administración Pública siempre que sea titular de los derechos suficientes que les permitan publicarlos en el Portal de Software Público Peruano, conforme a los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI.

Artículo 12.- Lineamientos de Software Público Peruano La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o lineamientos sobre Software Público Peruano para las entidades de la Administración Pública, entre ellas el uso de metodologías de innovación, ágiles, u otras enfocadas en la experiencia del servidor público.

Artículo 13.- Seguridad de la información y protección de datos personales Todas las entidades públicas que pongan a disposición algún Software Público Peruano a través del PSPP, deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan asegurar la protección de datos personales, cuando corresponda, así como proteger adecuadamente la seguridad de otros datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, definidos por la SEGDI, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.

Artículo 14.- Publicación El presente Decreto Supremo y anexos son publicados en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Secretaría de Gobierno Digital en coordinación con los Órganos de Control Interno de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance vigila el cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Contratación de Software Público La aplicación del artículo 10 del presente Decreto Supremo no será aplicable a los procesos de contratación de software que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

Segunda.- Lineamientos En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emite los lineamientos normativos y técnicos relativos al Software Público Peruano, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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