2/11/2026

Nts 244 minsa/ Dgain 2026 Norma Técnica Salud RM 115-2026/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban la NTS Nº 244-MINSA/ DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos RM 115-2026/MINSA Lima, 10 de febrero del 2026 Visto, el Expediente Nº DGAIN020230000632, que contiene el Informe Nº D000376-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000116-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000201-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000362-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000094-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Informe Nº D000477-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e In…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban la NTS Nº 244-MINSA/ DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos
RM 115-2026/MINSA
Lima, 10 de febrero del 2026
Visto, el Expediente Nº DGAIN020230000632, que contiene el Informe Nº D000376-2023-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000116-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000201-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000362-2024-DGAIN-DIPOS-MINSA, el Informe Nº D000094-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Informe Nº D000477-2025-DGAIN-DIPOS-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, así como, el Informe Nº D000014-2023-DGOS-DIMON-GCB-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Informe Nº D000049-2026-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud cumple la función específica de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud;

Que, los literales a) y g) del artículo 102 del precitado reglamento, establecen que son funciones de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, formular las políticas sectoriales, normas, lineamientos, estándares y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como, monitorear y evaluar sus resultados, así como, formular normas, requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones;

Que, el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, dispone que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala que toda persona tiene 39 NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de febrero de 2026
derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud de la persona usuaria, de acuerdo a las guías de práctica clínica, el uso racional de los recursos y según la capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS; así como, que la IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso a los servicios, medicamentos y productos sanitarios en forma oportuna y equitativa a fin de satisfacer la necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisos asumidos con la IAFAS y la normatividad vigente;

Que, el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento;

Que, la Novena Disposición Complementaria del precitado reglamento dispone que, por Resolución del Ministerio de Salud, se expedirán las normas sanitarias aplicables a cada uno de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo mencionados en los artículos 45, 52 y 85 de dicho reglamento, y las que sean necesarias para su aplicación;

Que, la NTS Nº 021-MINSA/DGSP-V.03 Noma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 546-2011/MINSA, regula en la organización de los servicios de salud a las unidades productoras de servicios de salud;

Que, el numeral 5.1 de la precitada norma técnica de salud, define a la Unidad Productora de Servicios de Salud como la Unidad Productora de Servicios organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su nivel de complejidad;

Que, es necesario establecer los criterios técnicos para la organización y el funcionamiento de la Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos, en los establecimientos de salud;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha elaborado la "Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos", con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad, seguridad y oportunidad de la atención de salud de los pacientes en estado crítico en los establecimientos de salud a nivel nacional que cuentan con Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo Nº 008-2017- SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 244-MINSA/ DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 489-2005-MINSA, que aprueba la NT Nº 031-MINSA/ DGSP-V.01: "Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios", y la Resolución Ministerial Nº 161-2020-MINSA, que modifica la NT Nº 031-MINSA/ DGSP-V.01: "Norma Técnica de los Servicios de Cuidados Intensivos e Intermedios", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 489-2005-MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 115-2026/MINSA Aprueban la NTS Nº 244-MINSA/ DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos - UPSS Cuidados Intensivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 115-2026/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-11
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-12

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