8/11/2018

Grupo Trabajo Denominado mesa Formalidad RM 204-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero" RM 204-2018-TR Lima, 10 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero"
RM 204-2018-TR
Lima, 10 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa;

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo;


Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero", a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en dicha actividad;


Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero", cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las normas para reducir la informalidad laboral en dicha actividad.

Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
- Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside, - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, - Un/a representante de los trabajadores, y - Un/a representante de los empleadores.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

La Secretaría Técnica de la "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero" estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
- Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades.
- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades
públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y T ecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 204-2018-TR Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 204-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-12

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