8/21/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0998-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco RE 0998-2018-JNE Expediente N.º ERM.2018019982 PITUMARCA - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018015553) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco
RE 0998-2018-JNE
Expediente N.º ERM.2018019982
PITUMARCA - CANCHIS - CUSCO
JEE CANCHIS (ERM.2018015553)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Aparicio Salas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, en contra de la Resolución N.º 00337-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Yeni Arqque Condori, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco presentó al Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco.


Mediante la Resolución N.º 00128-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 17 y 18), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la candidata Yeni Arqque Condori y solicitó que presentara la autorización expresa de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, a la que se encuentra actualmente afiliada, para que pueda postular por la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco.

Así, el 28 de junio de 2018 (fojas 21 y 22), el personero legal alterno presentó el escrito de subsanación en el que adjuntó un documento por el cual Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez, fundador del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado autoriza a la referida candidata para postular como invitada por el Movimiento Regional Etnocacerista del Cusco al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pitumarca.


Mediante la Resolución N.º 00337-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 25 a 27), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata al observar que la autorización presentada fue emitida por un miembro fundador del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, sin que se acreditaran sus facultades para emitir dicha autorización. Ello, teniendo en cuenta que la referida organización política tiene un secretario general, el señor Víctor Vargas Santander, quien debió haber suscrito la referida autorización. Así, con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 32 a 34), el personero legal interpuso el recurso de apelación ante el JEE, bajo los siguientes fundamentos:
a) La carta de autorización (fojas 23), presentada en el escrito de subsanación, está suscrita por Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez, miembro fundador del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado y secretario de dicha organización política en la provincia de Canchis. Ello, aunque el Comité Provincial no está inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), pero el artículo 30 de su estatuto prescribe que el comité directivo provincial es el máximo órgano de la dirección provincial.
b) Se vuelve a emitir la carta de autorización en referencia, pero esta vez suscrita por Víctor Vargas Santander, secretario general del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, la cual ratifica la autorización concedida anteriormente (fojas 35).

CONSIDERANDOS


1. La Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas establece en su artículo 18, último párrafo, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala en el literal d) del artículo 22 que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de la lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. Así, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento precisa que la autorización debe ser presentada en original o copia legalizada y debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se aprecia que en la solicitud de inscripción de la candidata, se presentó un documento suscrito por una representante del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado (fojas 14), en el que la autorizaba para participar como invitada del Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Sin embargo, dicho documento no fue suscrito por la persona con el cargo que se exige, conforme se establece en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, por lo cual fue declarada inadmisible su solicitud.

4. Posteriormente, con su escrito de subsanación, se adjuntó un documento con la autorización de un fundador de la organización política a la que se encuentra afiliada la candidata (fojas 23); no obstante, en dicho documento no se consignó la firma de la persona competente de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento. Por dicha razón, el JEE tuvo por no subsanada la observación advertida y declaró la improcedencia de la mencionada candidatura.

5. Ahora bien, en el escrito de apelación, el recurrente señala que Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez, miembro
fundador del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, es secretario de dicha organización política en la provincia de Canchis y que el artículo 30 de su estatuto prescribe que el Comité Directivo Provincial es el máximo órgano de la dirección provincial, aunque el Comité Provincial como tal, no está inscrito en el ROP. Esto es, no hay documento que avale legalmente al señor Manuel Jesús Zvietcovich Álvarez para suscribir el documento en referencia. Asimismo, esta vez presentó la carta de autorización suscrita por Víctor Vargas Santander, Secretario General del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, de fecha 7 de julio de 2018 (fojas 35).

6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el documento con la autorización que el Reglamento exige; sin embargo, no lo hizo y volvió a presentar un documento que no fue suscrito por el secretario general de la organización política ni por otro miembro que se hubiere señalado en el estatuto o norma de organización interna, lo cual conllevó a la improcedencia de la inscripción de su dicha candidatura.

7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, ni el proceso electoral propiamente dicho, ni tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.

8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos electorales, colaborando oportuna y activamente en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento haya presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Aparicio Salas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Etnocacerista Regional del Cusco, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00337-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yeni Arqque Condori, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0998-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0998-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-22

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