8/09/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0794-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RE 0794-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019941 SAN LUIS-LIMA-LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018016346) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RE 0794-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019941
SAN LUIS-LIMA-LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018016346)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 206-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) de la organización política Juntos por el Perú, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Mediante la Resolución Nº 206-2018-JEE-LIO2/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 127 a 130), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, esencialmente, en razón de que la elección de sus candidatos se realizó el 29 de mayo de dicho año, es decir, fuera del plazo previsto por la ley; por cuanto, se tuvo como plazo máximo para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas hasta el 25 de mayo del año en curso, por lo que, la organización política infringió la normativa prevista para participar en las ERM
2018.

El 8 de julio de 2018 (fojas 144 a 147), el citado personero legal titular interpuso recurso de apelación, señalando que: i) es de público conocimiento que la organización política Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo del presente año las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las ERM 2018, y ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima al momento de redactar el acta de elecciones internas por error material consignó la fecha del 29 de mayo de dicho año, cuando en realidad correspondía señalar 20 de mayo del año en curso.


CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la LOP, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado.

2. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año.

Análisis del caso concreto 4. Mediante la Resolución Nº 206-2018-JEE-LIO2/ JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Concejo Distrital de San Luis, señalando
que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, el 29 de mayo de 2018.

5. Obra en autos el Informe Final de Asistencia Técnica, emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 169 a 181), el cual señala, en los puntos 3.10 y 3.14, que:
i) "la jornada electoral [de democracia interna] se realizó el día domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00h a 16:00h", y ii) por el distrito de San Luis resultó como lista ganadora la "Lista 1", encabezada por Roberto Mauro del Castillo Acosta.

Dicha información se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE
1
, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron:

Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú".

6. Con relación a la intervención de la ONPE, en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento.

7. En este sentido, en virtud de la Carta Nº 000049-2018-GIEE/ONPE (fojas 152), mediante el cual el Comité Electoral Nacional de la citada organización política solicitó apoyo de la ONPE en su proceso de democracia interna, el informe emitido por esta entidad, con motivo de su participación y asistencia técnica, es válido a efectos generar convicción respecto de la fecha en que se llevaron a cabo las elecciones internas.

8. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 206-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
En:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0794-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0794-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-10

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