8/09/2018

Texto Actualizado Directiva 005 2008 mtc/01 RM 618-2018 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican y aprueban Texto Actualizado de la Directiva Nº 005-2008-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" RM 618-2018 MTC/01 Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 1089-2018-MTC/10.06 de la Oficina General de Administración;
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican y aprueban Texto Actualizado de la Directiva Nº 005-2008-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"
RM 618-2018 MTC/01
Lima, 6 de agosto de 2018
VISTOS: El Memorándum Nº 1089-2018-MTC/10.06 de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 1205-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, por Resolución Ministerial Nº 219-2008 MTC/01, se aprueba la Directiva Nº 005-2008-MTC/01 "Directiva que establece el Procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 400 y 712-2008 MTC/01;

Que, por Informe de Auditoría Nº 039-2017-2-5304, el Órgano de Control Institucional recomienda, entre otros, que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información de la Oficina General de Administración, actualicen la Directiva Nº 005-2008-MTC/01, a fin de adecuar sus disposiciones sobre fiscalización posterior según lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como, precisar que la condición de "tramitados" de los expedientes no se refiere a los ingresados y terminados en el trimestre anterior;


Que, el artículo 31 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, prevé que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);


Que, los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 establecen que por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación a que se refiere el artículo 47 de la citada norma; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; precisando que tratándose de los procedimientos de aprobación automática y en los de evaluación previa en los que ha operado el silencio administrativo positivo, la fiscalización comprende no menos del diez por ciento (10%) de todos los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta (150)
expedientes por semestre; precisando que esta cantidad puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas y que dicha fiscalización debe efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dicta la Presidencia del Consejo de Ministros;

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 20 AL 22 DE AGOSTO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES
Nº 317-2018-MTC/12.04 Y Nº 383-2018-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.

1792-2018-MTC/12.04 20-Ago 22-Ago US$ 600.00 LAN PERU S.A.

PARODI
SOLARI, OSCAR
ALBERTO
GUARULHOS,
SAO PAULO
REPUBLICA
FEDERATIVA
DE BRASIL
Chequeo técnico Inicial como Primer Oficial y Habilitación en el equipo A-319/A-320/A-321
en simulador de vuelo, a su personal aeronáutico.

12564-12565

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 618-2018 MTC/01 Modifican y aprueban Texto Actualizado de la Directiva Nº 005-2008-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 618-2018 MTC/01
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-10

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