8/21/2018

Transferencia Financiera Unidad Ejecutora 002 RJ 170-2018/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras RJ 170-2018/SIS Lima, 20 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 554-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 048-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 120-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe Nº 041-2018-SIS-FISSAL/OPP , emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras
RJ 170-2018/SIS
Lima, 20 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 554-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe Nº 048-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 120-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe Nº 041-2018-SIS-FISSAL/OPP , emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe Nº 005-2018-SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído Nº 170-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 314-2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído Nº 597-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;


Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;


Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, Resolución Ministerial Nº 151-2014-MINSA
y Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el "Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención", el "Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas" y el "Listado de Procedimientos de Alto Costo";

Que, según Informe Nº 010-2018-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL suscribió Convenios de Cooperación Interinstitucional con las Unidades Ejecutoras mencionadas en el Cuadro Nº 1 de dicho informe para la cobertura financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo, el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas y Procedimientos de Alto Costo, por lo que se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 51 691
585.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo al Memorando Nº 335-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 261-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 041-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco del convenio suscrito; y , en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud -SIS , mediante Informe Nº 005-2018-SIS/OGPPDO-JFCM
con Proveído Nº 170-2018-SIS/OGPPDO, sustenta la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 51 691
585.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural;

Que, mediante Informe Nº 314-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 597-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL;

Con los vistos del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional , del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS;

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de CINCUENTA Y
UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 51 691 585.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de Ias Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese y comuníquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 170-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de Unidades Ejecutoras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 170-2018/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-22

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