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Como Inmueble Valor Monumental Integrante RV 158-2018-VMPCIC-MC Cultura
9/17/2018
Como Inmueble Valor Monumental Integrante RV 158-2018-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Colegio Dos de Mayo", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RV 158-2018-VMPCIC-MC Lima, 13 de setiembre de 2018 VISTO, el Informe Nº 900299-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
Declaran como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Colegio Dos de Mayo", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RV 158-2018-VMPCIC-MC
Lima, 13 de setiembre de 2018
VISTO, el Informe Nº 900299-2018-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1735-2018-JNE JNE
Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones, entre otras, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural
en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural; lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1769-2018-JNE JNE
Que, asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del mismo Reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio de 2017, se delega en el Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que elabora la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Que, mediante comunicaciones recibidas el 30 de octubre de 2015 y el 25 de agosto de 2016, los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean, egresados del "Colegio Dos de Mayo", requieren se efectúe la inspección ocular y evaluación del mencionado centro educativo, con la finalidad de que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, argumentando que el mismo es parte importante de la identidad portuaria del Callao, adjuntando documentación para sustentar su pedido;
Que, mediante Memorando Nº 000111-2017/DDC
CALLAO/MC del 24 de abril de 2017, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao remite el Informe Nº 041-2017-TLCS/DDC CALLAO/MC, por medio del cual se señala que se ha efectuado la revisión de la documentación presentada por los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean, y analizado los valores culturales presentes en el "Colegio Dos de Mayo" en el contexto de la zona monumental del Callao, habiéndose identificado argumentos que sustentan la importancia de esta edificación para la comunidad local y su valor como inmueble emblemático que caracteriza un periodo de la historia de la arquitectura peruana, concluyendo que "el inmueble en referencia presenta los valores histórico, arquitectónico, urbanístico y de identidad, siendo por ende factible su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación";
Que, mediante Informe Nº 900033-2018-LGC/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de julio de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaratoria del "Colegio Dos de Mayo" localizado en la Av. Agustín Gamarra Nº 230, esquina con la calle José Santos Chocano, Jr. Estados Unidos y Rivera del Océano Pacífico en la Provincia Constitucional del Callao, como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta propuesta técnica se fundamenta en que debe su importancia al constituir un bien que forma parte de la historia, entorno y pasaje urbano del barrio de Chucuito, en la Provincia Constitucional del Callao, siendo relevante por los valores culturales que posee;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 900013-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 23 de julio del 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural dio inicio de oficio al procedimiento de declaratoria del "Colegio Dos de Mayo" localizado en la Av. Agustín Gamarra Nº 230, esquina con la calle José Santos Chocano, Jr. Estados Unidos y Rivera del Océano Pacífico en la Provincia Constitucional del Callao, como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 900143-2018/DGPC/VMPCIC/ MC, Oficio Nº 900144-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Oficio Nº 900145-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Oficio Nº 900146-2018/DGPC/VMPCIC/MC, Oficio Nº 900147-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, Oficio Nº 900148-2018/DGPC/VMPCIC/MC
y Oficio Nº 900149-2018/DGPC/VMPCIC/MC, fechados el 23 de julio del 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural pone en conocimiento la propuesta técnica para la declaratoria del "Colegio Dos de Mayo" como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, a la Dirección Regional de Educación del Callao, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, a los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean y a la Dirección de la Institución Educativa "Dos de Mayo";
Que, por Oficio Nº 248-2018/DIR.IE.-2DM-CALLAO, recibido el 16 de agosto de 2018, la Dirección de la Institución Educativa "Dos de Mayo", con la colaboración de los señores Gerardo Granados Cerna, Rigoberto Rodríguez Mac Lean, Luis Valencia Manzanares y Rosario Insil Blondet, expresa su aceptación y conformidad a lo expresado en la Resolución Directoral Nº 900013-2018/DGPC/VMPCIC/MC;
Que, con Oficio Nº 3159-2018-DREC-DGP, recibido el 24 de agosto del 2018, la Dirección Regional de Educación del Callao remitió testimonios relacionados a la importancia histórica que posee el "Colegio Dos de Mayo";
Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao; no presentaron alegación alguna;
Con Informe Nº 900044-2018-LGC/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 28 de agosto de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza precisiones a la propuesta técnica para la declaración del "Colegio Dos de Mayo", como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, indicando que se ha considerado en la misma las precisiones advertidas por el señor Rigoberto Rodríguez Mac Lean;
Que, la propuesta técnica para declarar al "Colegio Dos de Mayo", como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, refiere que el "Colegio Dos de Mayo", hoy Institución Educativa Nº 4001 "Dos de Mayo", se consolida en toda la manzana, y en sus orígenes estuvo compuesto por varios lotes o unidades arquitectónicas que se fueron acumulando a inicios del siglo XX;
Que, el "Colegio Dos de Mayo" debe su importancia al constituir un bien que forma parte de la historia, entorno y pasaje urbano del barrio de Chucuito, en la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la presencia de su valor histórico se debe a su vinculación con la vida social y desarrollo de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se refiere que sus alumnos participaron en la Guerra con Chile y desde el cañón del pueblo y el fortín del Real Felipe colaboraron con nuestros soldados en la defensa de la patria;
además, gran número de sus exalumnos formaron parte de los batallones Guardia Chalaca y Guarnición Marina, participando en la guerra del Salitre y el Guano;
Que, el inmueble cuenta además con un valor urbanístico, pues debido a su escala y emplazamiento en el territorio localizado a la entrada del barrio Chucuito, completa la configuración urbano-espacial de este sector;
Que, en tal sentido, el referido bien inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Inmueble de Valor Monumental, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, asimismo, el "Colegio Dos de Mayo" forma parte integrante de los Ambientes Urbano Monumentales de la Av. Agustín Gamarra cuadras 2, 3 y 4 y calle José Santos Chocano cuadras 1 y 2, declarados como tales mediante Resolución Jefatural Nº 159-90-INC/J de fecha 22 de marzo de 1990, y de la Zona Monumental del Callao declarada y delimitada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y de la precitada Resolución Jefatural Nº 159-90-INC/J;
Que, el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Nº 70405925 del Registro de Predios, Zona Registral Nº IX,
Sede Lima, Oficina Registral Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la cual se consigna con la numeración Avenida Agustín Gamarra Nº 230, Calle Estados Unidos, y Calle Santos Chocano, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao. La inmatriculación se efectúa a favor del Estado, donde consta que es el Ministerio de Educación el titular del Derecho de Uso;
Que, el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Inmueble de valor monumental al que sin haber sido declarado monumento revisten valor arquitectónico o histórico declarado expresamente por el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura). En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los inmuebles de valor monumental ubicados en Ambientes Urbano Monumentales;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;
Que, mediante Informe Nº 900299-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 3 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaración y delimitación del "Colegio Dos de Mayo"
localizado en la Av. Agustín Gamarra Nº 230, esquina con la calle José Santos Chocano, Jr. Estados Unidos y Rivera del Océano Pacífico en la Provincia Constitucional del Callao; al haberse constatado la importancia, significado y valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; abarcando la poligonal detallada en la Lámina Nº DBI-01;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Colegio Dos de Mayo" localizado en la Av. Agustín Gamarra Nº 230, esquina con la calle José Santos Chocano, Jr.
Estados Unidos y Rivera del Océano Pacífico en la Provincia Constitucional del Callao; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Dirección Regional de Educación del Callao, al Gobierno Regional del Callao, a la Municipalidad Provincial del Callao, a los señores Gerardo Granados Cerna y Rigoberto Rodríguez Mac Lean, a la Dirección de la Institución Educativa "Dos de Mayo" y a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 158-2018-VMPCIC-MC Declaran como Inmueble de Valor Monumental integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al "Colegio Dos de Mayo", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 158-2018-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-17
- Fecha de aplicacion : 2018-09-18
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