9/17/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1249-2018-JNE JNE

Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco RE 1249-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020853 SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA - MARAÑÓN - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018004552) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco
RE 1249-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020853
SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA - MARAÑÓN -
HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018004552)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kener Aguirre Limas, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00212-2018-JEE-LPRA/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, Kener Aguirre Limas, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Y anajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco.


Mediante la Resolución Nº 00064-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 132 a 136), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a que ningún candidato de la lista acreditó haber domiciliado los últimos dos (2) años en el distrito para el que postulan, conforme lo dispone el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.


A través de escrito, de fecha 28 de julio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas.

Así, adjuntó los siguientes documentos:
a) Copia de la Ley Nº 30378, publicada en el diario oficial El Peruano, en la que se establecen los límites territoriales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca.
b) Original del Contrato de alquiler de local comercial, suscrito por Tito Santiago Salinas Pardo.
c) Original del Contrato de Compra y Venta de lote de terreno, suscrito por José Melendres Rupp.
d) Copia de documento denominado Constancia de venta suscrita por Juan Fernando Castillo Viera.
e) Original de documento denominado Herencia Anticipada, a favor de Neyda López Becerra.
f) Original de Constancia de Posesión de Lote Urbano, suscrita por el agente municipal del caserío de Nuevo Circuito, distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, a favor de la candidata Elva Zeida Arteta Cercedo.
g) Original de reporte de consulta en línea del Seguro Integral de Salud, a favor de Esther Acuña Cabrera.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00212-2018-JEE-LPRA/JNE, de fecha 4 de julio de 2018 (fojas 154 a 160), el JEE tuvo por subsanada, en parte, la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

Así declaró improcedente dicha solicitud en lo relacionado a Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, y admitió a trámite la inscripción de Esther Acuña Cabrera, candidata al cargo de regidora.

Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a) El candidato a alcalde Tito Santiago Salinas Pardo domicilia más de dos años continuos en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, ello se demuestra con los contratos de alquiler que presenta.
b) Fue un error hacer legalizar los contratos de alquiler, los cuales se tenían en dos ejemplares, uno legalizado por las autoridades en el momento de celebrarse el contrato y otro sin legalizar, sin embargo, erróneamente se hizo legalizar con fecha actual y se presentó.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

Inciso modificado por la Ley Nº 30692, publicada el 5 de diciembre de 2017.

2. Así también, el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) prevé como requisito para ser candidato a un cargo municipal "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil".

Análisis del caso concreto 3. De la Resolución Nº 00064-2018-JEE-LPRA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el JEE se verifica que se observó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Solidaridad Nacional, porque ninguno de los candidatos cumplieron con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postulan, por lo cual, le otorgó a dicha organización política, el plazo de dos días naturales a fin de que subsane las observaciones advertidas.

4. Con el escrito de subsanación, la organización política adjuntó diversos documentos, así presentó lo siguiente a. Sobre el candidato a alcalde Tito Santiago Salinas Pardo:
− Contrato de Alquiler de Local Comercial otorgado por Marisol Vásquez Montejo por el cual alquila al candidato local comercial ubicado en jirón Carlos Mariátegui s/n, del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca; contrato de fecha 2 de mayo de 2016, certificado por Serapio Acuña Chávez, juez de paz del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de fecha 28 de junio de 2018.
− Contrato de Alquiler de Local Comercial otorgado por Juber Carhuallocllo Rojas, por el cual alquila al candidato un local comercial ubicado en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, (contrato de fecha 1 de mayo de 2015), certificado por Serapio Acuña Chávez, juez de paz del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de fecha 28 de junio de 2018.
b. Sobre el candidato regidor Nº 1 José Melendres Rupp:
− Contrato de compra y venta de lote de terreno, celebrado entre Troyano Atanacio Quito y el candidato José Melendres Rupp, en el cual se da en venta un terreno urbano de 200 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de fecha 2 de 2014 (no fecha cierta).
c. Sobre el candidato regidor Nº 2 Juan Fernando Castillo Viera:
− Constancia de una venta de seis hectáreas de cultivo de cacao, celebrado entre Paulino Alarcón Fernández y Juan Fernando Castillo Viera, sobre terreno ubicado en el río Sayasta, de fecha 2 de mayo de 2014.
d. Sobre la candidata Nº 3 Neyda López Becerra:
− Documento de Herencia anticipada, otorgada a favor de Neyda López Becerra (predio ubicado en Alto Perla, de fecha enero de 2015).
e. Sobre la candidata Nº 4 Elva Zeida Arteta Cercedo:
− Constancia de Posesión de lote urbano, otorgado por Hugo Avilés Montero, agente municipal de distrito de
Santa Rosa de Alto Yanajanca, mediante el cual se hace constar que Elva Zeida Arteta Sercedo domicilia en el Caserío Nuevo Circuito y es posesionaria de un área total de 900 m2. desde el año 2015 hasta la actualidad.
f. Sobre la candidata Nº 5 Elva Zeida Arteta Cercedo:
− Documento de Consulta en Línea de Sistema Integral de Salud de la candidata, cuya fecha de afiliación data del 31 de enero del año 2011, fue atendida en el establecimiento de salud Puerto de Salud Yanajanca, del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca.

5. Sin embargo, el JEE consideró que, pese a dicha documentación, la organización política no cumplió con acreditar el requisito de domicilio de Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, por lo que en dicho extremo declaró improcedente su inscripción.

6. Dicha decisión se amparó en que los documentos presentados no cumplen con las formalidades mínimas que requiere cada tipo de acto privado que se expresa en los documentos, por lo que, ante la falta de credibilidad de la fecha en la cual fueron firmadas así como la falta de formalidad establecida, no pueden ser considerados como documentos coadyuvantes que hagan que se acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula conforme dispone el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, por lo que se incurrió en causal de improcedencia.

7. En ese contexto es que el partido político Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación, el cual será materia de pronunciamiento en la presente resolución a fin de dilucidar la controversia suscitada.

8. Así, corresponde en primer lugar señalar que al encontrarnos frente al requisito de haber nacido en la circunscripción a la cual se postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción (esto es, al 19 de junio de 2018).

9. En ese sentido, lo que inicialmente debe verificarse es si los candidatos Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra, Elva Zeida Arteta Cercedo, nacieron en el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca.

10. Al respecto, cabe precisar que el citado distrito fue creado por la Ley Nº 30378, publicada en el diario oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2015. En tal sentido, no podría exigirse en el presente caso, la primera condición establecida en el artículo 6 de la LEM.

11. En ese sentido, corresponde verificar si los mencionados candidatos, domicilian en el distrito al que postulan en los dos (2) últimos años, teniendo como referencia la fecha de vencimiento de presentación de las solicitudes de inscripción.

Al respecto, se tiene que para acreditar ello, la agrupación política adjuntó lo siguiente:
a. Contrato de alquiler, de fecha 1 de mayo de 2015, suscrito por Tito Santiago Salinas Pardo.
b. Contrato de alquiler, de fecha 2 de mayo de 2016, suscrito por Tito Santiago Salinas Pardo.
c. Contrato de Compra - Venta de lote de terreno de fecha 2 del año 2014, suscrito por José Melendres Rupp.
d. Documento denominado "Constancia de Venta", de fecha 2 de mayo de 2014, suscrito por Juan Fernando Castillo Viera.
e. Documento denominado "Herencia Anticipada" de enero de 2015, a favor de Neyda López Becerra.
f. Constancia de Posesión de Lote Urbano, de fecha 26 de junio de 2018, a favor de Elva Zeida Arteta Cercedo.

Dichos documentos han sido certificados por Serapio Acuña Chávez, juez de paz del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, con fecha 28 de junio de 2018, es decir, para la fecha de presentación del escrito de subsanación.

12. En atención a ello, es menester precisar que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento establece que los documentos que se deben presentar con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, a fin de acreditar el tiempo del domicilio requerido, en caso el DNI no lo acredite, deben ser presentados en original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, asimismo, para que un documento privado adquiera fecha cierta, de conformidad al artículo 245, numeral 3, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, debe, entre otros, presentarse ante un notario público (o juez de paz para el caso de autos)
para que certifique la fecha o legalice las firmas.

13. Estando a lo antes anotado, en el presente caso los contratos de alquiler, de compra venta de lote de terreno, y constancia de posesión de lote urbano adjuntados al escrito de subsanación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sí constituyen documentos de fecha cierta, dada la certificación por parte del juez de paz en dichos documentos;
sin embargo, al ser estos documentos de fecha reciente, esto es, 28 de junio de 2018, no cumplen con acreditar el requisito de los dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, asimismo, en cuanto a los documentos denominados constancias de venta y herencia anticipada, dichos documentos no guardan las formalidades establecidas por Ley para un documento privado, por lo tanto, no generan certeza en este supremo Tribunal Electoral.

14. De igual forma, tampoco procede valorar en esta instancia, los documentos adjuntados en su recurso de apelación, tales como la Guía de Remisión Nº 008918, Recibo de Venta Nº 000407, solicitud dirigida al sub teniente gobernador del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, de Tito Santiago Salinas Pardo; ficha RUC, constancia de trabajo y fotocheck de la empresa Oleaginosas del Perú S.A. de José Melendres Rupp; contrato de compra - venta, de Juan Fernando Castillo Viera; y el reporte de consultas en línea del Seguro Integral de Salud (SIS), a nombre de Elva Zeida Arteta Cercedo, pues tales documentos no fueron presentados con la solicitud de inscripción de candidatos.

15. Es menester precisar que las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

16. En ese sentido, al no haberse acreditado el requisito de domicilio de los candidatos Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kener Aguirre Limas, personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00212-2018-JEE-LPRA/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Tito Santiago Salinas Pardo, José Melendres Rupp, Juan Fernando Castillo Viera, Neyda López Becerra y Elva Zeida Arteta Cercedo, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón y departamento de Huánuco, presentada por el citado partido político en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1249-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca, provincia de Marañón, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1249-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-18

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