9/06/2018

Grupo Trabajo Denominado mesa Analizar RM 220-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar pr opuesta par a la r ef orma de la L e y Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo" RM 220-2018-TR Lima, 5 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar pr opuesta par a la r ef orma de la L e y Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
RM 220-2018-TR
Lima, 5 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa;

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo y la concertación social, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, siendo deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito;

Que, la emisión de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha significado la instauración de un sistema procesal ágil de solución de controversias jurídicas entre trabajadores y empleadores, basada principalmente en los principios de oralidad, inmediación y celeridad procesal; sin embargo, la referida ley contiene disposiciones que no permiten el máximo cumplimiento de sus fines;


Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y proponer propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo", integrado por especialistas en derecho laboral, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a lograr la exitosa implementación de la Ley Nº 29497 en todo el territorio nacional;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar propuesta para la reforma de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo" (Grupo de Trabajo), cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en la mejora de la Ley Nº 29497.

Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado, por las siguientes personas:
- Willman César Meléndez Trigoso, quien lo presidirá, - Julio Guillermo Miranda Hurtado - Julio Arrieche Morales - Manuel Gonzalo de Lama Laura.
- Juan Carlos Chávez Paucar - Gino Ernesto Yangali Iparraguirre - Omar Toledo Toribio - Javier Ricardo Dolorier Torres - Paul Gonzalo Paredes Palacios Los integrantes del Grupo de Trabajo actuarán a título personal y su participación será con carácter de ad honorem.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
- Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades.
- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- De la Secretaria Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, puede convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 7.- De los gastos del Grupo de Trabajo
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- De la Información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 220-2018-TR Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de trabajo para analizar y elaborar pr opuesta par a la r ef orma de la L e y Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 220-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-07

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