9/17/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1479-2018-JNE JNE
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 1479-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021816 SAN AGUSTÍN - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018013950) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 1479-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021816
SAN AGUSTÍN - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2018013950)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00716-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Esteban Víctor Capcha Galindo personero legal titular de la organización política Frente Agrícola Fía del Perú - FREPAP presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE).
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Mediante Resolución Nº 00422-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de lista de candidatos, por cuanto el documento que contiene el Plan de Gobierno no está firmado por el personero legal, y que los candidatos no acreditaron el domicilio continuo de los últimos dos años a la fecha límite para la inscripción de la lista. Asimismo, la organización política no ha presentado el formato resumen del Plan de Gobierno.
Con fecha 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación señalando: "en el acto de entrega de la presente firmo los documentos que contiene el plan de gobierno distrital". Además, adjuntó documentos que acreditarían las observaciones realizadas por el JEE, entre ellos, el formato resumen del Plan de Gobierno.
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Mediante Resolución Nº 00716-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el personero legal, argumentando lo siguiente:
- El personero legal titular subsana en parte las omisiones en lo que considera adecuado; pero referente a la firma del Plan de Gobierno no ha cumplido con subsanar.
Mediante escrito, de fecha 20 de julio de 2018, la organización política interpone recurso de apelación, señalando lo siguiente:
a. El 6 de julio de 2018, dentro del plazo legal, entregó personalmente el levantamiento de observaciones, lo que se corrobora con la firma y sello de mesa de partes, sin embargo, el JEE no entregó todos los documentos completos para firmar.
b. Con el apuro y celeridad, al momento de presentar el levantamiento de observaciones, nos entregaron el expediente del distrito de Chilca, y, al consultar si todo era para firmar, le respondieron de forma afirmativa "eso es todo", por lo que se le habría inducido a error.
CONSIDERANDOS
Base normativa 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece los requisitos que deben presentar de forma obligatoria las organizaciones políticas a fin de que procedan a inscribir su lista de candidatos.
2. Asimismo, el artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el Plan de Gobierno debe estar firmado en cada una de las páginas por el personero legal, así como la
impresión del formato resumen del mismo se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente.
3. Del mismo modo, el artículo 25, numeral 25.4, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos, entre ellos, el documento que contiene el Plan de Gobierno, firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno.
4. El artículo 5 literal n, del Reglamento, define a la inadmisibilidad como aquel pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley subsanable. La inadmisibilidad es declarada por el JEE y es subsanable dentro del plazo determinado.
5. Por su parte, el artículo 28, numeral 28.2, del Reglamento, establece que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.
Análisis del caso concreto 6. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Agustín, porque el personero legal de la citada organización política no habría subsanado la omisión de su firma en cada una de las páginas del Plan de Gobierno.
7. Siendo así, de autos se desprende que la organización política, al presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, adjuntó, todos los documentos a con excepción del Resumen del Plan de Gobierno. No obstante, el citado documento fue presentado dentro del plazo otorgado junto con el escrito de subsanación debidamente firmado por el personero legal de la organización política.
8. Ante ello, si bien es cierto el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no es menos cierto que, ante dicha observación, la organización política, dentro del plazo otorgado, presentó el escrito de subsanación adjuntando el Resumen del Plan de Gobierno, firmado por el personero legal, y señalando que en dicho acto de entrega del citado escrito firma los documentos que contiene el Plan de Gobierno Distrital. En tal sentido, se infiere que el personero legal tuvo la intención de suscribir el Plan de Gobierno; hecho que no se habría realizado por una errónea comprensión con el JEE al momento de presentar su escrito de subsanación, sin advertir la necesidad de suscribir el documento presentado con la solicitud.
9. En consecuencia, valorando los medios probatorios y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, al estar acreditado que la organización política cumplió con presentar el Formato Resumen de Plan de Gobierno, debidamente suscrito por el personero legal, el cual debe ser valorado en consonancia con el reconocimiento que se realiza en el recurso de apelación, respecto a que el plan del gobierno que figura en la solicitud de inscripción es el que corresponde a la circunscripción por la que se busca postular en el proceso electoral, siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación y, en consecuencia revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha Galindo, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00716-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1479-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Agustín, provincia de Huancayo, departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1479-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-17
- Fecha de aplicacion : 2018-09-18
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