9/23/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1780-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RE 1780-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023198 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018010075) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RE 1780-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023198
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018010075)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, la organización política Acción Popular presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00086-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, a fin de que subsane lo siguiente:
a. No se cumplió con adjuntar la certificación pertinente de la interposición de impugnaciones o no en las elecciones internas. Asimismo, se requirió acreditar la elección de los integrantes del órgano electoral central, la proclamación de los candidatos elegidos, presentar las constancias de renuncia de candidatos y esclarecer sus reemplazos; así como subsanar las certificaciones en las actas.
b. Si bien se acreditó que domicilian en el lugar donde postulan, se requirió que los candidatos a regidor 2, 3, 4, 6 y 9, acrediten el tiempo de domicilio en los últimos dos años continuos en el distrito.

c. Respecto de los candidatos a regidor 2, 3, y 11, no se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo establecido en el punto 8.1, literal e, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
d. Respecto a las Declaraciones Juradas presentadas por cada candidato, discrepan su contenido a lo establecido en el numeral 25.7 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).
e. No se acreditó que los candidatos a regidores 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, y 13, hayan presentado las constancias de afiliación respectivas, de acuerdo a las normas de democracia interna de la organización política.

Con fecha 2 de julio de 2018, Gustavo Arauco Balcázar, personero legal titular de la citada organización política, presento un escrito de subsanación, adjuntando los documentos requeridos.

A través de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE lo declaró improcedente, principalmente, por lo siguiente:
a. No existe proclamación de candidatos por parte del Órgano Electoral Central de la organización política, ello no permite dar por subsanada la observación efectuada, por cuanto se comprueba que existió incumplimiento de las normas sobre democracia interna, aspecto que conforme a lo establecido por el literal b del artículo 29.2 del Reglamento, constituye un defecto insubsanable.
b. No se han presentado las renuncias de los candidatos a regidor 10, 11, y 12 de la lista 1 pese a lo cual se incluyó en la lista a otras personas, sin respetar el orden resultante de la elección interna.

Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2018, fundamentando principalmente lo siguiente:
a. Adjuntando el acta de proclamación de resultados de las elecciones internas para elegir candidatos de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana (elección del 6 de mayo de 2018).
b. Reiterando que el candidato a regidor 10 Simón Agapito Acosta Robles (lista 3) presentó su renuncia notarialmente documento que se adjuntó en la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
c. Aclarando que los regidores 11, Maria Violeta Fernandez Gallegos, y 12, Michael Jerson Machuca Díaz, no dieron las facilidades para proceder con esta inscripción, pues no realizaron pago de tasa, no brindaron información que permitiera ingreso de sus datos, no firmaron ni pusieron huella digital, por ello se les expulso, siguiendo las indicaciones dadas en el Comunicado Nº 012-2018-CEDLM-AP.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LOP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. El artículo 25 del Reglamento, establece que los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, en su numeral 25.2 establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta.

4. Por otro lado, el artículo 26 del Reglamento señala que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos a cargos municipales es hasta ciento diez (110) días antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio. Del mismo modo, hace la precisión que todo reemplazo puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, al advertirse que no existe proclamación de candidatos por parte del Órgano Electoral Central de la organización política ni sustentaron la exclusión y reemplazo de los regidores 10, 11 y 12 por otras personas.

Respecto a la democracia interna 6. Al respecto, se verifica de autos que mediante la Resolución Nº 009-2018/CNE-AP del 5 de febrero de 2018, el Comité Nacional Electoral designó a Julio César Villanueva Chang, Raúl Gustavo Freundt Arellano y José Arturo Ramírez Tovar quienes conformaran el Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana.

7. El artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de Acción Popular, señala que una de las competencias del Comité Nacional Electoral es realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los resultados oficiales, la cual de conformidad a la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, del 9 de abril de 2018, que faculta al comité electoral departamental a cumplir las funciones establecidas en el referido reglamento, 8. Así las cosas, es necesario verificar el Acta de Proclamación de Resultados de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores, del 24 de mayo de 2018, suscrita por el comité mencionado, ya que es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido con las disposiciones señaladas en el Reglamento.

9. Al respecto, obra en autos el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para elegir candidatos a las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, del 16 de mayo de 2018, que consignan las listas aptas (3) para el distrito de Villa María del Triunfo, la cual se puede corroborar vía sistema informático SIJE, que la misma acta fue presentada en el Expediente Nº ERM.2018017135, y en ella se verifica que se consignan la listas ganadoras para Lima Metropolitana y en ella se encuentra la lista para el distrito de Villa María del Triunfo. Cada una de ellas obtuvo 77, 63 y 77 votos, respectivamente.

10. Adicionalmente a ello, se verifica que el Comité Departamental Electoral de Lima Metropolitana, a través de la Resolución Nº 014-2018-CDEL-AP, del 26 de abril de 2018, precisamente, dejó constancia de la presentación de tres listas de candidatos. Esta guarda coherencia con la Resolución Nº 0072-2018-CDELM-AP, del 11 de mayo de 2018, en la que se especifica que, frente al empate entre la Lista 1 y la Lista 3, se aplicó el artículo 26 de la LEM, resultando ganadora del sorteo la Lista 3. En mérito a ello, se proclamó dicha lista como la ganadora, aplicando, de manera posterior, su fórmula de proporcionalidad establecida en la Directiva Nº 002-2018/
CNE-AP.

11. De dichos documentos, se puede verificar coincidencias, tanto en aquella emitida por el comité electoral departamental y en aquella elaborada por el comité electoral nacional, tales como la fecha en que se realizó, el número de votos válidos, el número de listas presentadas, la modalidad de votación, así como la conformación de la lista ganadora, siendo así, no se advierte inconsistencia alguna.

Respecto a la presentación de las renuncias de la lista de candidatos a regidor 12. Respecto a la renuncia de Simón Agapito Acosta Robles (regidor 10), se evidencia que efectivamente renuncio mediante carta notarial del 18 de junio de 2018; sin embargo, dicha renuncia no es conforme al trámite que dispone de las renuncias y exclusiones de la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, del 9 de abril de 2018, pues esta debió ser dirigida al Comité Nacional Electoral o Comité Electoral Departamental, para que este proceda a su reemplazo. No obstante, de autos se aprecia que la renuncia fue dirigida al candidato a la alcaldía del distrito de Villa Maria del Triunfo, por lo que su retiro y remplazo alegado no es válido.

13. Ahora bien, la organización política sostiene que respecto a los regidores 11, María Violeta Fernández Gallegos y 12, Michael Jerson Machuca Díaz, la organización política cumplió con explicar que los
referidos candidatos no cumplieron con realizar el pago de tasa, brindar información que permitiera ingreso de sus datos, firmar, poner huella digital, por ello se les expulso, conforme las indicaciones dadas en el Comunicado Nº 012-2018-CEDLM-AP, del 17 de junio de 2018, de ese modo, consignó a los suplentes Elmer Challco Calluco, Gladys Elizabet Delgado Ormachea, y Víctor Eder Mendoza Bautista, en el respectivo orden.

14. Cabe precisar que el Comunicado Nº 012-2018-CEDLM-AP, del 17 de junio de 2018, fue dado solo por el presidente del comité electoral departamental de Lima Metropolitana, omitiendo considerar el quorum para los acuerdos, conforme el artículo 74 de su propio Estatuto, que indica que los acuerdos se toman con la mitad más uno de sus miembros hábiles y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes; dicho comité electoral está dentro de los órganos a los que se aplica este dispositivo, conforme el artículo 75 del estatuto de la organización política, por lo que no ostentaría validez.

15. Sin embargo, la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, del 9 de abril de 2018, en el ítem XI, establece el procedimiento y el órgano facultado para estos procedimientos de exclusión, renuncia y reemplazo, que no se ha realizado en el presente caso, conforme obra en autos.

16. Así las cosas, este órgano colegiado considera que la organización política ha incumplido sus normas, pues ante una renuncia o exclusión y reemplazo, como prevé la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, es necesario seguir un procedimiento; sin embargo, la organización no ha cumplido con el procedimiento respecto a la renuncia de Simón Agapito Acosta Robles, ni ha adjuntado algún documento que acredite el procedimiento de exclusión y reemplazo de María Violeta Fernández Gallegos y Michael Jerson Machuca Díaz ni se ha adjuntado documento que lo sustente.

Siendo así, ha incumplido las normas de democracia interna, encontrándose en la causal de improcedencia establecida en el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento.

17. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los documentos valorados y los argumentos antes expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución Nº 00245-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1780-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1780-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-24

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