9/06/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0950-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RE 0950-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019011 HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018005693) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RE 0950-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019011
HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018005693)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paul Ccatuari Arias, personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu, en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yolanda Córdova García, candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por dicha organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018..

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (fojas 1).


Mediante la Resolución Nº 00114-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 7 a 9), el JEE declaró improcedente dicha solicitud, respecto de la candidata a regidora Yolanda Córdova García.

El JEE consideró que la candidata, en su declaración de hoja de vida, manifestó que se desempeñaba como técnico contable, teniendo como centro de labores el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco; sin embargo, no ha presentado la solicitud de la licencia sin goce de haber de treinta (30) días naturales antes de las elecciones.

Por tanto, ha incurrido en la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM).


El 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEE-QSPI/JNE (fojas 14 y 15), alegando que la candidata sí ha solicitado licencia, pero por una omisión involuntaria no adjuntaron el documento, lo cual no es causal de improcedencia sino de inadmisibilidad, en vista de que no están subsanando
la licencia con fecha actual, sino que están cumpliendo con alcanzar una licencia que se había solicitado, pero que, por razones involuntarias, se omitió alcanzar.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, ni de los organismos y empresas del estado de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Por otro lado, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas deben presentar, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

4. A fojas 16 obra el cargo de la solicitud de licencia por el lapso de treinta (30) días presentado por Yolanda Córdova García, ante la ingeniera residente del proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de protección ante aluviones en la microcuenca de Ramuschaca - Zurite", del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, la organización política no adjuntó a su solicitud de inscripción el documento a que hace referencia el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, lo cual ameritó que el JEE declare liminarmente la improcedencia de su candidatura. Sin embargo, atendiendo a que el defecto advertido no configuraba causal de improcedencia, puesto que era de naturaleza subsanable, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida.

6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. Ahora bien, se advierte que si bien es cierto que con el mencionado documento de fojas 16 la candidata acredita que solicitó la licencia sin goce de haber ante la ingeniera "residente del proyecto Zurite", no es menos cierto que la entidad ante la cual debería haber tramitado su petición resulta ser la mesa de partes del Gobierno Regional del Cusco o, en su defecto, la del proyecto "Instalación y mejoramiento del servicio de protección ante aluviones en la microcuenca de Ramuschaca - Zurite" para que, a su vez, remita la solicitud ante la oficina de personal, o la que haga sus veces, encargada del otorgamiento de licencias a sus servidores.

8. En tal orden de ideas, al no causar convicción dicho documento sobre la tramitación de la licencia de la candidata, debe tenerse por no cumplido el requerimiento establecido por el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, lo cual importa que se ha incurrido en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 29, numeral 29.1, de dicho Reglamento, concordante con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, razón por la cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paúl Ccatuari Arias, personero legal titular de la organización política Autogobierno Ayllu y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00114-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Yolanda Córdova García, candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por dicha organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0950-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora del Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0950-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-07

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