9/24/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1552-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política; asimismo, confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcaldesa y regidores, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura RE 1552-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021339 MÁNCORA - TALARA - PIURA JEE SULLANA (ERM.2018016764) ELECCIONES
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política; asimismo, confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcaldesa y regidores, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura
RE 1552-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021339
MÁNCORA - TALARA - PIURA
JEE SULLANA (ERM.2018016764)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 1 de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Eduardo Castro Granda, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00326-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Miguel Eduardo Castro Granda, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 4).


Mediante el escrito de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 88), el personero legal informó al Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) que, al momento de presentar la solicitud de inscripción, se omitió aportar el CD que contiene el Plan de Gobierno para el Concejo Distrital de Máncora, por lo que cumple con adjuntarlo.

A través de la Resolución Nº 00204-2018-JEE-SULL/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 90 a 92), el JEE
declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido a que no cumplía con diversos requisitos entre ellos, con la presentación del Plan de Gobierno en soporte físico y digital, del Formato Resumen del Plan de Gobierno y, con subir la versión electrónica del Plan de Gobierno al portal del JEE, a través del sistema; asimismo, en el caso de Susan Dyson Gibson, Eduardo Abel Mellet Carrera y Pascual Miguel Lizama Celi, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, no se acredita el domicilio en el distrito en el que postulan.


Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 96), el personero legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE. Con relación al Plan de Gobierno, adjuntó los respectivos ejemplares tanto en físico como en soporte digital. En relación a la acreditación del domicilio de los candidatos Susan Dyson Gibson, Eduardo Abel Mellet Carrera y Pascual Miguel Lizama Celi Carrera, el personero legal adjuntó declaración jurada simple de domicilio, constatación domiciliaria por parte del Juez de Paz de Única denominación de Máncora y un recibo de servicio de luz, para cada uno de ellos.

Mediante Resolución Nº 00326-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 131 a 134), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente por no haber levantado las observaciones.

Con fecha 16 de julio de 2018 (fojas 139 a 146), la mencionada personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que, la Resolución Nº 00326-2018-JEE-SULL/JNE no ha valorado los documentos que obran en el expediente de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece los requisitos para ser candidato a cargos municipales, entre ellos:

Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)
años, respecto de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. El artículo 35 del Código Civil, establece que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos".

3. El numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) establece que:

En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)
Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c)
Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

4. El numeral 4 del artículo 10 de la LEM dispone los documentos que deben se presentan al solicitar la inscripción de lista de candidatos, entre el Plan de Gobierno Municipal.

5. El numeral 25.4 del artículo 24 del Reglamento establece que los documentos que se presentan al solicitar la inscripción de lista de candidatos, entre ellos "el documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Plan de Gobierno, de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento".

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Susan Dyson Gibson, se verifica que declaró domiciliar en pasaje Olaya s/n, distrito de Máncora, provincia de Talara y departamento de Piura. El mismo domicilio consta en el sistema de Consulta de datos del Reniec, pero se constata que la fecha de emisión del DNI es el 1 de septiembre de 2017, por lo que el JEE ordenó acreditar dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Máncora, conforme lo dispone el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM.

7. Para el citado fin obra en el expediente, declaración jurada simple de domicilio en pasaje Olaya s/n, distrito de Máncora, del 3 de julio de 2018, que no permite acreditar el referido domicilio, toda vez que no corresponde a un documento de fecha cierta. También una constatación domiciliaria suscrita por el Juez de Paz de Única denominación de Máncora, de fecha 18 de junio de 2018, que verifica que el domicilio de la candidata está ubicado en el mismo domicilio citado, documento que si bien tiene fecha cierta, solo probaría su ubicación en la fecha de la constatación. Asimismo, se adjuntó, un recibo de servicio de luz de la empresa Enosa, correspondiente al inmueble ubicado en pasaje José Olaya s/n Máncora, correspondiente a mayo de 2018, a nombre de Luis Eduardo Olmos Carbajal, documento que al consignar como titular a un tercero, no permite acreditar el domicilio de la candidata en la jurisdicción en la que postula.

8. Asimismo, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato Eduardo Abel Mellet Carrera, se verifica que declaró domiciliar en calle Huáscar N. 683, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. El mismo domicilio consta en el sistema de Consulta de datos de Reniec, por lo que el JEE ordenó acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula el referido candidato, conforme lo dispone el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM. Para el cumplimiento de lo ordenado, obra en el expediente declaración jurada simple de domicilio en Pasaje 0, sin número, Máncora, del 3 de julio de 2018, que no permite acreditar el referido domicilio al no ser un documento de fecha cierta. También una constatación domiciliaria suscrita por el Juez de Paz de Única denominación de Máncora, de fecha 18 de junio de 2018, que verifica que el domicilio del candidato está ubicado en Calle sin nombre S/N, Barrio Nicaragua, Máncora, documento que si bien tiene fecha cierta, solo probaría su ubicación en la fecha de la constatación.

Asimismo, se adjuntó un recibo de servicio de luz de la empresa Enosa, correspondiente al inmueble ubicado en P. 0 Nº S/N Barrio Nicaragua, correspondiente a mayo de 2018, a nombre de Eric Sandro Adel Dangles Revoredo, documento que, al consignar como titular a un tercero, no permite acreditar el domicilio del candidato en la jurisdicción en la que postula.

9. Del mismo modo, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Pascual Miguel Lizama Celi Carrera, se verifica que declaró domiciliar en A.H. 6 de Setiembre MZ. Nº A LT.6
distrito, provincia y departamento de Piura. El mismo domicilio consta en el sistema de Consulta de datos de Reniec, por lo que el JEE ordenó acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la jurisdicción en la que postula el referido candidato, conforme lo dispone el numeral 6.2 del artículo 6 de la LEM. Para tal fin obra en el expediente declaración jurada simple de domicilio en calle Primavera X-106-F (Interior) Barrio Nicaragua, Máncora, del 18 de junio de 2018 que, al no ser un documento de fecha cierta, no permite acreditar el referido domicilio. Se presentó una constatación domiciliaria suscrita por el Juez de Paz de Única denominación de Máncora, de fecha 18 de junio de 2018, que verifica que el domicilio del candidato está ubicado en la misma dirección que antes indicada y, si bien tiene fecha cierta, sólo probaría el domicilio en la fecha de la constatación. Asimismo, se adjuntó un recibo de servicio de luz de la empresa Enosa, correspondiente al inmueble ubicado en calle Primavera X-106) Barrio Nicaragua, Máncora, correspondiente a abril de 2018, a nombre de Asociación por los Niños Especiales y otros DIVIN que, al consignar como titular a un tercero, no permite acreditar el domicilio del candidato en la jurisdicción en la que postula.

10. En relación a la presentación del Plan de Gobierno en formato físico y digital y sobre el ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el Sistema Informativo Declara, se evidencia que, en la resolución de inadmisión el JEE asumió un determinada interpretación del numeral 2 del artículo 16 de Reglamento, en virtud del cual, al no permitirse modificaciones al Plan de Gobierno, con mucha más razón, no se permite subir al Sistema archivos del Plan de Gobierno que no obran en físico en el expediente, con posterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Asimismo, en virtud de dicha interpretación, el JEE dispuso que, por cuenta de la organización política, cumpla con cargar al portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones el Plan de Gobierno y el respectivo formato resumen.

11. Se evidencia así una deficiencia en la interpretación y aplicación de la referida norma, puesto que numeral 2 del artículo 16 de Reglamento solo se aplica una vez que la organización política ha tenido la oportunidad de presentar debidamente su solicitud de inscripción, oportunidad que abarca la posibilidad de subsanación conforme el 28.1 del artículo 28 del Reglamento. De allí que la Resolución Nº 00204-2018-JEE-SULL/JNE, en este extremo, no otorgó efectiva oportunidad de subsanación a la organización política recurrente.

Cabe precisar que, habiéndose cumplido con subsanar la presentación del Plan de Gobierno y Soporte físico y Digital, corresponderá que el JEE autorice y supervise la correcta ejecución del procedimiento para completar en el sistema de información el contenido relativo al Plan de Gobierno, el mismo que se sigue en los casos, en los que como resultado de la calificación, el JEE advierte que el Plan de Gobierno se encuentra ausente o incompleto en el sistema, pero que obran en el expediente físico, sea que lo presentaron al momento de la solicitud de inscripción o al momento de la respectiva subsanación.

12. Por los considerandos expuestos corresponde amparar en parte el recurso de apelación venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Miguel Eduardo Castro Granda, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00326-2018-JEE-LIMA SULL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política por no haber cumplido con ingresar el Plan de Gobierno en el Sistema Declara; asimismo, corresponde CONFIRMAR la referida resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Susan Dyson Gibson, Eduardo Abel Mellet Carrera y Pascual Miguel Lizama Celi Carrera, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana disponga, mediante resolución, el ingreso de la información contenida en el Plan de Gobierno en los sistema de información, conforme a los documentos físicos presentados por la organización política y supervise el cumplimiento del procedimiento para completar la referida información.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1552-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política; asimismo, confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcaldesa y regidores, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1552-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-24
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-25

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