9/30/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1322-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora RE 1322-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019698 MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (ERM.2018015920) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora
RE 1322-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019698
MELGAR - PUNO
JEE SAN ROMÁN (ERM.2018015920)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gregorio Montesinos Porto, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Wilfredo Gamarra Morales y Adelia Limachi Catunta, candidatos a regidores al Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal alterno de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno.


Mediante la Resolución Nº 00177-2018-JEE-SROM/ JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 139 a 141), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, entre otros, debido a lo siguiente:
a) La declaración de conciencia del candidato José Wilfredo Gamarra Morales no se encuentra firmada por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o por el juez de paz competente.
b) La candidata Adelia Limachi Catunta viene laborando en la Caja del Instituto Superior de Educación Pública - Ayaviri, desde el 2017 hasta la actualidad, por lo que corresponde que adjunte la solicitud o copia legalizada de la licencia sin goce de haber presentada a su centro laboral.


El 28 de junio de 2018 (fojas 146 a 148), el personero legal alterno de la referida organización política presentó el escrito de subsanación, señalando que adjunta la declaración de conciencia del candidato José Wilfredo Gamarra Morales, esta vez suscrita por el juez de paz de Umachiri, provincia de Melgar; sin embargo, solo adjuntó la misma declaración de conciencia, presentada en la solicitud de inscripción. A su vez, adjuntan la copia simple del contrato de locación de servicios de la candidata Adelia Limachi Catunta.

Mediante Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 159 a 161), el JEE
declaró improcedente la inscripción de los candidatos José Wilfredo Gamarra Morales y Adelia Limachi Catunta al Concejo Provincial de Melgar, por los siguientes motivos:
a) En el caso del candidato José Wilfredo Gamarra Morales, no se cumplió con presentar el Formato de Declaración de Conciencia suscrito por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o por el juez de paz competente.
b) En el caso de la candidata Adelia Limachi Catunta, no se cumplió con presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia. Así, en el escrito de subsanación se adjuntó una impresión escaneada de un contrato de locación de servicios, el cual no generó certeza al JEE para subsanar tal observación.

El 6 de julio de 2018 (fojas 172 a 174), el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/JNE, manifestando lo siguiente:
a) En el escrito de subsanación adjuntaron la declaración de conciencia, la que sí se encuentra firmada por el juez de paz de Umachiri de la provincia de Melgar, tal como se verifica en la copia del cargo del escrito de subsanación y anexos. A su vez, adjuntan el original de la referida declaración de conciencia, en la que se verifica la firma del juez de paz de Umachiri.
b) De manera involuntaria se adjuntó el documento escaneado del contrato de locación de servicios de la candidata Adelia Limachi Catunta, por lo que adjuntan el original de dicho contrato.

CONSIDERANDOS


Respecto a la candidatura de José Wilfredo Gamarra Morales 2. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

3. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.

4. En el caso concreto, se aprecia que por un error involuntario de la organización política no se presentó la declaración de conciencia con las formalidades exigidas por la ley, dado que en un principio no se encontraba suscrita por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o por el juez de paz competente. Sin embargo, posteriormente se subsanó tal omisión.

5. En ese orden de ideas, se aprecia que la organización política presentó la declaración de conciencia (foja 178), que cumple con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditado al candidato como representante de la comunidad nativa del sector Huanacomarca.

Respecto a la candidata Adelia Limachi Catunta 6. El numeral 8.1, literal e del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la que les debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

7. En ese orden de ideas, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia.

8. En el presente caso, se aprecia que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Adelia Limachi Catunta (fojas 73 a 77), se consignó que su ocupación laboral es de cajera en el Instituto Superior de Educación Pública - Ayaviri desde el 2017 hasta la actualidad; sin embargo, no adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. Por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, el JEE otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

9. Posteriormente, con su escrito de subsanación, la organización política adjuntó una copia simple de la solicitud de licencia sin goce de haber de la referida candidata (fojas 154) y en el escrito de apelación presentó el documento original. No obstante, en dicho documento no se consigna la fecha del contrato, ni es un documento de fecha cierta.

10. Por otro lado, se ha corroborado en el Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas que la referida candidata no se encuentra registrada como proveedora del Estado.

11. Consecuentemente, el documento presentado por la organización política para acreditar que la candidata no está obligada a presentar la licencia sin goce de haber, no cumple con las formalidad de ser un documento de fecha cierta que a este Tribunal Supremo le genere convicción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gregorio Montesinos Porto, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/ JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Wilfredo Gamarra Morales, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gregorio Montesinos Porto, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00391-2018-JEE-SROM/JNE, del 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Adelia Limachi Catunta, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1322-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Melgar, departamento de Puno, y la confirman en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1322-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-01

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