9/22/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1073-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RE 1073-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018020898 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018011464) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RE 1073-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018020898
SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018011464)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Jara, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, del 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila, para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00178-2018-JEE-LIE2/ JNE (fojas 70 a 72), del 22 de junio de 2018, el JEE
declaró inadmisible su solicitud de inscripción, debido a que, entre otros motivos, los documentos presentados por la organización política no acreditan que el candidato Hamner Salazar Ávila domicilie, por lo menos, dos (2) años continuos en la circunscripción para la que postula. En tal sentido, con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 77 a 79), el partido político presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó copias de recibos del servicio de gas natural, a fin de acreditar que el candidato Hamner Salazar Ávila cumplía con el precitado requisito.


Con la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE (fojas 92 a 96), del 3 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila al advertir que no se habían subsanado las observaciones realizadas, en tanto los documentos presentados con el escrito de subsanación no le generaron convicción acerca del cumplimiento del requisito del domicilio por parte del referido candidato.

Con fecha 14 de julio de 2018 (fojas 109 a 117), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Una norma con rango infralegal, como lo es el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, no puede desnaturalizar la ley, menos aún limitar el derecho a la participación política de los ciudadanos.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito de la continuidad del domicilio del candidato Hamner Salazar Dávila, presenta documentos relacionados al servicio de gas natural, por los años 2016, 2017 y 2018, en los que el referido candidato figura como titular y se consigna como su dirección el distrito de San Juan de Lurigancho.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento señala que en caso de que su DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, el candidato deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, más no taxativo.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Hamner Salazar Ávila, puesto que los documentos alcanzados por el recurrente no le generaron convicción respecto del domicilio por dos (2)
años continuos del candidato en el distrito de San Juan de Lurigancho.

4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política ha presentado los recibos de pago del servicio de gas natural, con suministro Nº 128088, emitidos por la empresa Cálidda - Gas Natural de Lima y Callao S.A., desde junio de 2016 hasta junio de 2018, en los que Hamner Salazar Ávila figura como titular y se consigna que el suministro de dicho servicio se realiza en el inmueble ubicado en jirón Gran Pajaten Nº 273, piso 3, urbanización Zárate, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (fojas 120 a 149).

5. De lo expuesto, se colige que existe continuidad respecto al suministro del servicio de gas natural en dicho inmueble, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo titular es el candidato Hamner Salazar Ávila. De ahí que los documentos antes mencionados generan convicción a este órgano colegiado acerca de que el candidato domicilia en el mencionado distrito, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, tal como lo dispone el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

6. Por las consideraciones expuestas, al haberse acreditado el cumplimiento del citado requisito por parte del mencionado candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Jara, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00228-2018-JEE-LIE2/JNE, del 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Hamner Salazar Ávila, para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria general

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1073-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1073-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-23

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