9/08/2018

Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 186-2018/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales de Arequipa y La Libertad RJ 186-2018/SIS Lima, 7 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 014-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído Nº 610-2018-SIS/ GNF y el Informe Nº 097-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 612-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales de Arequipa y La Libertad
RJ 186-2018/SIS
Lima, 7 de setiembre de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 014-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído Nº 610-2018-SIS/ GNF y el Informe Nº 097-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA
con Proveído Nº 612-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 026-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 139-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 358-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 645-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;


Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;


Que, mediante Informe Conjunto Nº 014-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que es necesario que se realice la programación de la transferencia financiera a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional (08 Institutos Especializados y el Hospital Víctor Larco Herrera) y de los Gobiernos Regionales de Arequipa (UE IREN SUR) y La Libertad (UE IREN NORTE y el IRO) en el marco de los Convenios y Adendas suscritas, por un importe de S/ 27
037 176.00 (VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y SIETE
MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante Informe Nº 097-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 612-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que: « (...) es pertinente la programación de Transferencias Financieras de manera prospectiva para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional (08 Institutos Especializados y el Hospital Victor Larco Herrera) y los Gobiernos Regionales de Arequipa (UE IREN SUR) y La Libertad (UE IREN
NORTE y el IRO) por lo que es viable realizar dicha transferencia respetando el marco presupuestal asignado acordado, por el importe de S/ 27 037 176.00»;

Que, mediante Informe Nº 026-2018-SIS/OGPPDO-DADZ la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional (08 Institutos Especializados y el Hospital Víctor Larco Herrera) y de los Gobiernos Regionales de Arequipa (UE IREN SUR)
y La Libertad (UE IREN NORTE y el IRO), y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1006, por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS
DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en el ejercicio 2018;

Que, mediante Informe Nº 358-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 645-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales - GORES de Arequipa y La Libertad que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 27 037 176.00 (VEINTISIETE
MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales de Arequipa y La Libertad detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para financiar las prestaciones de salud que se brinden en el marco del convenio y adendas respectivas suscritos por el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 186-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales de Arequipa y La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 186-2018/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-09

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