9/08/2018

Transferencia Financiera Favor Gobiernos RM 334-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes RM 334-2018-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTO: Los Informes Nº 063-2018-MEM-OGP/DIR, Nº 064-2018-MEM-OGP/DIR y Nº 065-2018-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 804-2018-MEM/OGJ
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes
RM 334-2018-MEM/DM
Lima, 6 de setiembre de 2018
VISTO: Los Informes Nº 063-2018-MEM-OGP/DIR, Nº 064-2018-MEM-OGP/DIR y Nº 065-2018-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe Nº 804-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta el monto de S/ 5 000
000,00 (Cinco Millones con 00/100 de Soles);

Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o gobiernos regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central.


Que, asimismo las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.


Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 155, 156 y 167-2018-MEM/DM, se efectúo la primera transferencia financiera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios;

Que, mediante Informes Nº 063-2018-MEM-OGP/DIR, Nº 064-2018-MEM-OGP/DIR y Nº 065-2018-MEM-OGP/ DIR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los Gobiernos Regionales de Piura, Tumbes y Loreto, respectivamente, han presentado sus informes de avances y logros al I Semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar las transferencias financieras de recursos presupuestales del Pliego 006:

Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada Gobierno Regional, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles);

Con las visaciones de la Secretaría General; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, de la Oficina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 006: Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes.

Autorizar las transferencias financieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles), para ser destinadas exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 240 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se efectuará según el siguiente detalle:

AL: (En Soles)
Pliego 453
:

Unidad Ejecutora :

Unidad Ejecutora SIAF:

Cuenta :

RUC :

Gobierno Regional de Loreto 80 000,00
Nº 001 Sede Central
Nº 0861
Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
Nº 20493196902
Pliego 457 :

Unidad Ejecutora :

Unidad Ejecutora SIAF:

Cuenta :

RUC :

Gobierno Regional de Piura 80 000,00
Nº 001 Sede Central
Nº 0892
Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
Nº 20484004421
Pliego 461 :

Unidad Ejecutora :

Unidad Ejecutora SIAF:

Cuenta :

RUC :

Gobierno Regional de Tumbes 80 000,00
Nº 001 Sede Central
Nº 0936
Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
Nº 20484003883
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebradas, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 334-2018-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 334-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-09

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.