10/10/2018
444 2017 mincetur RM 347-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR RM 347-2018-MINCETUR Lima, 28 de setiembre de 2018 Visto, el Expediente Nº 1193517, presentado por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., el Oficio Nº 1075-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Técnico Nº 08-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ
Modifican la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR
RM 347-2018-MINCETUR
Lima, 28 de setiembre de 2018
Visto, el Expediente Nº 1193517, presentado por la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., el Oficio Nº 1075-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Técnico Nº 08-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, el Informe Legal Nº 033-2018-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT-JGS de la Dirección General de Estrategia Turística
del Viceministerio de Turismo, y el Memorándum Nº 877-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1443-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, con fecha 06 de abril de 2017, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express Piura", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR, de fecha 14 de noviembre de 2017, se aprobó a la empresa CORPORACIÓN
HOTELERA PIURA S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1555-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA
S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modificación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efecto de modificar el monto de inversión, plazo de inversión del proyecto, ampliar el cronograma de ejecución de inversiones, y la autorización expresa del periodo de muestra, pruebas y ensayos denominado "Marcha Blanca", aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustentan la modificación al citado contrato de inversión;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, el monto de la inversión comprometida en la Cláusula Segunda del CONTRATO se reduce de US$ 12
949 708,00 (Doce millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a US$ 11 885 912,00 (Once Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y asimismo, el plazo de ejecución de la inversión se amplia de dos (02) años y veintinueve (29) días, a dos (02) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, contados desde el 31 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscrición del CONTRATO, hasta el 29 de junio de 2019;
Que, con fecha 13 de setiembre de 2018, se suscribió la Adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa CORPORACIÓN HOTELERA
PIURA S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y , el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº444-2017-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., asciende a la suma de US$ 11 885 912,00 (Once Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días, contado desde el 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado; en merito a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con el Estado, para el proyecto denominado "Holiday Inn Express Piura"".
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 347-2018-MINCETUR Modifican la Nº 444-2017-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 347-2018-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-10
- Fecha de aplicacion : 2018-10-11
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