10/10/2018

Ampliación Permanencia Oficial Ejército Perú Eeuu RM 1299-2018 DE/EP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia oficial del Ejército del Perú en EE.UU., por motivo de tratamiento médico altamente especializado RM 1299-2018 DE/EP Jesús María, 4 de octubre de 2018 VISTA: La Hoja Informativa Nº 006/COSALE-2018, de fecha 19 de agosto de 2018, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 494-2018 DE/EP, del 16 abril de 2018, se autorizó el viaje al
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan ampliación de permanencia oficial del Ejército del Perú en EE.UU., por motivo de tratamiento médico altamente especializado
RM 1299-2018 DE/EP
Jesús María, 4 de octubre de 2018
VISTA:

La Hoja Informativa Nº 006/COSALE-2018, de fecha 19 de agosto de 2018, del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO:



Que, con Resolución Ministerial Nº 494-2018 DE/EP, del 16 abril de 2018, se autorizó el viaje al exterior, por
Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Teniente EP (R) Walther Brayan GONZCASTRO y su acompañante, Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, al Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore Estado de Maryland Estados Unidos de América, por el periodo de tres (03) meses comprendido del 19 de abril al 18 julio de 2018;

Que, mediante carta del 12 julio de 2018, el Hospital Johns Hopkins comunica que el Teniente EP (R) Walther Brayan GONZCASTRO requiere una evaluación después de la operación a la que fue sometido para examinar el progreso de recuperación, controlar el rango de movimiento y dolor; asimismo, recomienda que permanezca por el periodo de cuatro (04) meses;

Que, mediante la Hoja Recomendación Nº 006/ COSALE-2018, del 06 de agosto de 2018, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la ampliación de permanencia del Teniente EP (R) Walther Brayan GONZCASTRO, y su acompañante Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE en la ciudad Baltimore Estado de Maryland Estados Unidos de América, a fin de continuar con su tratamiento médico altamente especializado (administración de medicina y terapias de rehabilitación física ) por el periodo comprendido de cuatro (04) meses del 19 de julio al 18 noviembre de 2018;


Que, en el citado documento se detalla que los conceptos que serán sufragados por el Ejército del Perú son: compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, tratamiento médico altamente especializado (administración de medicina y terapias de rehabilitación física) y pago de penalidad por cambio de fecha pasaje de retorno a Lima-Perú, los cuales concuerdan con los supuestos previstos en los literales c) y d) del artículo 14 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;


Que, con la Hoja de Gastos y Declaración suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 19 de julio de 2018, se detalla los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Teniente EP (R) Walther Brayan GONZCASTRO, y su acompañante Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, los mismos que cuentan con la correspondiente certificación presupuestal;

Que, mediante el Dictamen Nº 1874-2018/OAJE/L-27, del 28 de agosto de 2018, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que resulta procedente autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Teniente EP (R) Walther Brayan GONZCASTRO, en la ciudad de Baltimore, Estados Unidos de América, a fin de continuar su tratamiento, con eficacia anticipada del 19 de julio de 2018 al 18 de noviembre de 2018; así como, autorizar el pago de los conceptos detallados en los considerandos precedentes;

Que, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción y de esta manera se le podrá reconocer los montos que le corresponde, por el tiempo de permanencia en el extranjero;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial Nº 494-2018 DE/EP, del 16 abril 2018, a favor del T eniente EP (R) Walther Brayan GONZCASTRO, y su acompañante Técnico de Primera Técnico/Salud Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido del 19 de julio al 18 noviembre de 2018.

Artículo 2.- El Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
a) Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero.

Paciente Teniente EP (R) Walther Brayan GONZÁLES CASTRO
US$ 5,346.89/31x 13 días (19 al 31 Jul 18) US$ 2,242.24
US$ 5,346.89 (01 al 31 Ago 18) US$ 5,346.89
US$ 5,346.89 (01 al 30 Set 18) US$ 5,346.89
US$ 5,346.89 (01 al 31 Oct 18) US$ 5,346.89
US$ 5,346.89/30x18 días (01 al 18 Nov 18) US$ 3,208.13
Acompañante Técnico de Primera EP TANTALEÁN QUISPE Leoni Oswald US$ 5,091.13/31x 13 días (19 al 31 Jul 18) US$ 2,134.99
US$ 5,091.13 (01 al 31 Ago 18) US$ 5,091.13
US$ 5,091.13 (01 al 30 Set 18) US$ 5,091.13
US$ 5,091.13 (01 al 31 Oct 18) US$ 5,091.13
US$ 5,091.13/30x18 días (01 al 18 Nov 18) US$ 3,054.67
b) Tratamiento médico altamente especializado (terapias físicas)
Tres meses de terapia de rehabilitación física
US$ 19,677.40
Penalidad por cambio de fecha pasaje US$ 795.30 (documento de referencia "i")
TOTAL US$ 62,426.79
SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE
Y SEIS CON 79/100 DOLARES AMERICANOS (US$
62,426.79)
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida por el Ejército de Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1299-2018 DE/EP Autorizan ampliación de permanencia oficial del Ejército del Perú en EE.UU., por motivo de tratamiento médico altamente especializado
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1299-2018 DE/EP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-11

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