10/08/2018
Oficializan Acuerdo Mediante Cual Estableció RPCD Economia y Finanzas
Organismos Tecnicos Especializados, Economia y Finanzas Oficializan Acuerdo mediante el cual se estableció que los institutos de educación superior pedagógicos deberán contar con licenciamiento o revalidación, cuando presenten solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación RPCD 166-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO: El Acuerdo Nº 090-2018-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 17 de setiembre 2018; y, CONSIDERANDO: Que,
Oficializan Acuerdo mediante el cual se estableció que los institutos de educación superior pedagógicos deberán contar con licenciamiento o revalidación, cuando presenten solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación
RPCD 166-2018-SINEACE/CDAH-P
Lima, 5 de octubre de 2018
VISTO:
El Acuerdo Nº 090-2018-CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 17 de setiembre 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, habiéndose establecido entre sus funciones la referida a "Aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del organismo y de los procesos en desarrollo";
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Que, el 26 de setiembre 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU, a través del cual se aprobó la "Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria", cuyo objetivo es garantizar el acceso a un servicio educativo universitario de calidad y, establece responsabilidades funcionales a cargo del Ministerio de Educación y organismos de licenciamiento (Sunedu) y acreditación (Sineace);
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Que, la mencionada política establece 4 pilares de reforma para la construcción del sistema de aseguramiento de la calidad: 1: Información confiable y oportuna; 2:
Fomento para mejorar el desempeño; 3: Acreditación para la mejora continua; y, 4: Licenciamiento como garantía de condiciones básicas de calidad;
Que, el Pilar 3: Acreditación para la mejora continua, señala lo siguiente: "(...). Cabe resaltar que solo las instituciones o programas de educación superior que cuenten con licencia o autorización de funcionamiento otorgado por la SUNEDU, podrán solicitar la evaluación externa con fines de acreditación o el reconocimiento de la acreditación otorgada por entidades acreditadoras nacionales o internacionales"; asimismo, dicho pilar en el Lineamiento 10, establece entre otras acciones estratégicas la siguiente: "Acción Estratégica 10.1. En el marco de los criterios de calidad establecidos por el ministerio de educación para la educación superior universitaria, el Organismo Acreditador define y noma las condiciones de calidad exigibles para el proceso de acreditación;
Que, de otro lado el artículo 24º de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que (...) "Los IES y EES, para iniciar el servicio de educación superior, requieren del licenciamiento de un programa formativo como mínimo, otorgado por resolución ministerial del Ministerio de Educación." Asimismo, precisa que "Los IES y EES públicos y privados solo podrán desarrollar el servicio educativo autorizado mientras mantengan su licenciamiento vigente"; disposiciones normativas a ser tomadas en cuenta a efectos del otorgamiento de acreditaciones;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº393-2017-SINEACE-P, del 25 de setiembre 2017, se aprobaron las modificaciones del documento técnico normativo denominado "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", que contiene las regulaciones aplicables al procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación;
Que, de acuerdo a lo antes señalado y, considerando que los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación en el país, deben ser desarrollados de manera ordenada, sentando las condiciones básicas de calidad para luego emprender procesos de mejora continua conducentes a la acreditación, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 17 de setiembre 2018, mediante Acuerdo Nº 090-2018-CDAH, han estimado pertinente establecer que las entidades educativas que presenten sus solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación, previamente deberán contar con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos.
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 090-2018-CDAH de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, mediante el cual los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, acordaron establecer que las entidades educativas que presenten sus solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación, previamente deberán contar con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPCD 166-2018-SINEACE/CDAH-P Oficializan Acuerdo mediante el cual se estableció que los institutos de educación superior pedagógicos deberán contar con licenciamiento o revalidación, cuando presenten solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
- Numero : 166-2018-SINEACE/CDAH-P
- Emitida por : Economia y Finanzas - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-08
- Fecha de aplicacion : 2018-10-09
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