10/25/2018

Plan Inversiones Transmisión Periodo Mayo 2017 RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. Nºs. 104 y 193-2016-OS/CD RCDOSIEMO 159-2018-OS/CD Lima, 23 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 - abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 1 fue impugnada
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. Nºs. 104 y 193-2016-OS/CD
RCDOSIEMO 159-2018-OS/CD
Lima, 23 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017
- abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 1 fue impugnada por la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "ENOSA") y por Electricidad del Perú S.A., recursos de reconsideración que se resolvieron mediante Resoluciones Nº 184 y 181-2016-OS/CD respectivamente, declarando infundada, fundadas y fundadas en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 1.

Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución Nº 193-2016-OS/CD;

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada;

Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: "En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado";


Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modificación;
y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las

modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;

Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD se señala, "como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018
para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda";

Que, con carta R-292-2018/Enosa, el 31 de mayo de 2018, la empresa ENOSA ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021
correspondiente al Área de Demanda 1, acompañando para el efecto el informe denominado "Estudio para la Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 de ELECTRONOROESTE S.A.", dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador;

Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, no son considerados como parte de la solicitud de modificación del Plan de Inversiones de dicha empresa, en el proceso en curso. Asimismo, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de su propuesta de modificación, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del proceso regulatorio;

Que, ENOSA sostiene que las causales que motivan la referida solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; y iii) por otras razones; por lo cual, ENOSA, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ENOSA y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas;

Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por ENOSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 454-2018-GRT y el Informe Legal Nº 458-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 31-2018.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 1, según se detalla en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico Nº 454-2018-GRT. En el numeral 6.3.19 del citado informe se encuentra el pronunciamiento con relación a la solicitud de reconocimiento de elementos cuyo año de fabricación es anterior al previsto en la de la Norma "Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión Eléctrica de SST y SCT", aprobada con Resolución Nº 018-2014-OS/CD.

Artículo 2º.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 454-2018-GRT
y el Informe Legal Nº 458-2018-GRT.

Artículo 3º.- Las modificaciones en la Resolución Nº 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 454-2018-GRT e Informe Legal Nº 458-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 159-2018-OS/CD Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo mayo 2017 - abril 2021, a que se refieren las RR. Nºs. 104 y 193-2016-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 159-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-10-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-26

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