10/17/2018

Resolución Declaró Improcedente Recurso RE 1466 -2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado en relación a la inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash RE 1466 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021680 ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018013479) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado en relación a la inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash
RE 1466 -2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021680
ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018013479)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal alterno de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente el Recurso de Reconsideración plateado por la citada organización política en relación a la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal titular de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante Resolución Nº 00267-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la mencionada organización política por el incumplimiento de la cuota de jóvenes que debe contener la lista de candidatos a concejeros regionales, conforme lo previsto en los artículos 7 y 30 numeral 30.1 literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento).


El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presenta un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00267-2018-JEE-HRAZ/JNE, indicando que la candidata Santa Lila Montoro Vergara ha presentado su renuncia a la Lista de Consejeros Regionales del Partido Avanza País - Partido de Integración Social, por lo que solicita se considere la inclusión de la señorita Mirella Alejandra Flores Monico, en su reemplazo.

Mediante Resolución Nº 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la renuncia de la candidata Santa Lila Montoro Vergara e improcedente el Recurso de Reconsideración presentado, debido a que al haberse declarado improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la región Ancash, el pedido deviene en improcedente, precisando asimismo, que el medio impugnatorio correspondiente frente a la declaración de improcedencia de la referida solicitud, es el recurso de apelación y no el de reconsideración, conforme lo señala el capítulo V del Reglamento.

El 19 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Por el principio de supremacía de la Constitución, un reglamento no puede estar por encima de la Constitución, especialmente en cuanto a los derechos fundamentales y políticos de la persona, por lo que la apelada, al haber declarado en improcedente el recurso interpuesto, deviene en nulo.
b) No obra ningún precepto reglamentario que regule la materia del presente recurso, sin embargo a efecto de la interposición de la renuncia y consecutiva interposición de la reconsideración significaba haber cumplido con la cuota joven puesto que al renunciar la titular y siendo la accesitaria quien ostenta 24 años de edad, se entiende que se completaba la cuota joven y por ende resolver en ese sentido la inscripción de la Lista del Partido Avanza País - Partido de Integración Social.

CONSIDERANDOS


1. En principio se debe indicar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).

2. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, concordante con el artículo 7 del Reglamento, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, al 19 de junio de 2018, de conformidad con la Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Asimismo, el literal e, del artículo 25 del Reglamento señala que en las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, se aplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.

3. Al respecto, en virtud del artículo segundo de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes en las Elecciones Regionales 2018, estableciéndose que la cuota de jóvenes correspondiente a la Región Áncash debe estar conformada por cinco (5)
candidatos menores de 29 años.

4. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 30.1 del artículo 30 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, al momento de solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, cumplió con la cuota joven establecida para la Región Áncash la cual debe estar conformada por cinco (5) candidatos menores de 29 años, conforme lo establece la Resolución Nº 0088-2018-JNE.

6. En tal sentido, tal como se aprecia de la lectura de la resolución de improcedencia emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ancash, debido al incumplimiento de la cuota de jóvenes que debe contener la lista de candidatos a concejeros regionales, conforme lo previsto en los artículos 7 y 30 numeral 30.1 literal c, del Reglamento.

7. Al respecto, en relación a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente:
a) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.
b) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad.

8. Ahora bien, en el caso concreto, para que la lista de candidatos tanto de consejeros regionales como de accesitarios para la región Ancash, cumpla con la cuota de jóvenes, debe estar conformada por lo menos, por cinco (5) candidatos o candidatas mayores de 18 años y menores de 29 años respectivamente, sin embargo de la revisión de los actuados, se aprecia que únicamente integran la lista de candidatos a consejero regional, cuatro (4) jóvenes entre 18 y 29 años, por lo que, ante dicho incumplimiento, la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, no cumple con el requisito de la cuota de jóvenes conforme lo señala el artículo 7 del Reglamento.

9. Asimismo teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos conforme lo previsto en el artículo 30, numeral 30.1, literal c del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Francisco Márquez de la Cruz, personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00475-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 12 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente el Recurso de Reconsideración planteado por la citada organización política en relación a la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1466 -2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado en relación a la inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1466 -2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-18

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