10/01/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1298-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RE 1298-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021975 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018004945) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RE 1298-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021975
SAN LUIS - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018004945)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 438-2018-JEE-LIO2/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 18 de junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 120 y 121).


Mediante la Resolución Nº 127-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 72 a 75), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente:
a. Asunción Esthela Castillo Prieto, presidenta del órgano electoral descentralizado del comité político distrital, no está afiliada al partido político Alianza para el Progreso.
b. Del acta de elecciones internas, de fecha 20 de mayo de 2018, la lista ganadora es la lista Nº 1, sin embargo, proclaman a una lista parcialmente diferente a la ganadora, en donde la candidata Camila Ariana García Espinoza, quien participará en todo el proceso electoral de Elecciones Internas con el Nº 9, no figura en la relación, en su lugar está Mario Saúl Escalante Moscoso, quien participó en la Lista Nº 2 en el cargo de Regidor con el

Nº 1.
c. Por otro lado, se tiene que mediante el Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 14 de junio de 2018, la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Político Nacional Alianza para el Progreso, en aplicación del artículo 25, numeral 6, del Estatuto de la organización política designaron a su reemplazo de manera directa, ocupando dicha posición (Regidor Nº 9) Camila Ariana García Espinoza. Por tanto, el JEE considera es necesario que esclarezca este procedimiento.

Con fecha 6 de julio, el mencionado personero legal alterno presentó escrito de subsanación (fojas 43 a 50), adjuntando la constancia de afiliación de la presidenta del órgano eleccionario Asunción Esthela Castillo Prieto y explicando la razón de la designación de la candidata Camila Ariana García Espinoza.

A través de la Resolución Nº 438-2018-JEE-LIO2/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, principalmente, por las siguientes razones:
a. La presidenta del órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de San Luis, Asunción Esthela Castillo Prieto, adjuntó la constancia de afiliación en copia simple, la cual no reúne las características mínimas de objetividad, aunado a que la condición de no afiliado de la presidenta de dicho órgano fue obtenida de la verificación del sistema de consultas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por lo cual no se ha acreditado de manera suficiente, cierta y oportuna.
b. Con respecto, a la observación referida del contenido del Acta de Elección Interna de sus Candidatos y de la forma de su conformación, el JEE señaló que no cuenta con las firmas de los otorgantes y no señala la fecha de su expedición, por lo que la observación no fue levantada.

Ante dicha improcedencia, el 21 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación fundamentando, principalmente, lo siguiente:
a. Reitera que la presidente del órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de San Luis, Asunción Esthela Castillo Prieto, está afiliada.
b. El 14 de junio de 2018, la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido Político Nacional Alianza para el Progreso, designó de manera directa a Camila Ariana García Espinoza, ya que el candidato Mario Saúl Escalante Moscoso no se apersonó a firmar la candidatura, a fin de no perjudicar la participación de la organización política.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala, respecto a la democracia interna que "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado"; asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece el requisito del original del Acta, o copia certificada firmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos.

2. El artículo 25, numeral 6, del Estatuto de la organización política señala que la presidencia puede designar conjuntamente con la Dirección Ejecutiva Nacional hasta ¼ del total de candidatos a cargos de elección popular; así también, el artículo 16, del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que la lista de alcalde y regidores que resultase ganador será la que obtiene la mayor cantidad de votos, además, del 70% de la lista de cargos en disputa y el 30% restante se completa aplicando la cifra repartidora de acuerdo al orden propuesto en las listas.

3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que Asunción Esthela Castillo Prieto, presidenta del órgano Electoral Descentralizado del Comité Político Distrital de San Luis, no estaba afiliada a la organización política.

Además del contenido del Acta de Elección Interna de sus candidatos y de la forma de su conformación, se observa que no cuenta con las firmas de los otorgantes, tampoco señala la fecha de su expedición, y la conformación de candidatos no fue esclarecida.

4. Así las cosas, este órgano colegiado, al tratarse de un caso objetivo, procedió a revisar la documentación presentada por la organización política, a fin de constatar si la organización política cumplió con subsanar adecuadamente; siendo así, se hace las siguientes observaciones:
a. Se advierte que el Acta de Elección Interna fue suscrita por el Órgano Electoral Descentralizado, la misma que estuvo conformada por Asunción Esthela Castillo Prieto (presidenta), Maricela Viera Crisanto y Máxima Lucy Valeriano Ballarte, del cual se tiene que la presidenta aparece como afiliada en el ROP, desde el 11 de enero de 2018 (fojas 13).
b. De la revisión de los anexos presentados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se observa que la organización política adjuntó los siguientes documentos:

I. Acta de Elecciones Internas de Candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de San Luis, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrito por los miembros del órgano electoral descentralizado, (fojas 122 a 125).

II. Acta de Sesión Extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional, del 14 de junio de 2018, suscrito por el presidente y la Dirección Ejecutiva Nacional de la organización política, (fojas 126 a 129).

5. De la verificación del acta de elección interna de candidatos, se evidencia que explica la aplicación de la cifra repartidora, indicando que se procedió de conformidad al artículo 16 del Reglamento General de Procesos Electorales de dicho partido; trayendo como consecuencia la incorporación de Mario Saúl Escalante Moscoso (candidato a regidor Nº 1 de la lista Nº 2) en reemplazo de Camila Ariana García Espinoza (candidato a regidor Nº 9 de la lista Nº 1); de lo cual se concluye que los miembros del órgano electoral descentralizado actuaron de conformidad a sus normas de democracia interna.

6. Así también, del Acta de Sesión Extraordinaria de la Dirección Ejecutiva Nacional, se tiene que la designación directa de Camila Ariana García Espinoza en reemplazo de Mario Saúl Escalante Moscoso fue por razón de que, el 11 de junio de 2018, a este último se invitó a concurrir a local partidario para firmar la hoja de vida, sin embargo no cumplió; consecuentemente, el Órgano Electoral Descentralizado propuso, ante la Dirección Ejecutiva Nacional, la designación directa de Camila Ariana García Espinoza como regidor Nº 9, a fin de no perjudicar la lista de candidatos y su participación en el proceso electoral.

Dicho actuar es conforme al artículo 25, numeral 6, de su Estatuto, por lo que las observaciones realizadas por el JEE quedan levantadas.

7. Por tal razón, considerando los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 438-2018-JEE-LIO2/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1298-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1298-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-02

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