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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1149-2018-JNE JNE
10/11/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1149-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín RE 1149-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020433 CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009240) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín
RE 1149-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020433
CHANCHAMAYO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009240)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Godofredo Huari Leyva, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral
Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Walter Hernán Mendoza Castro, postulante a la alcaldía del Concejo Provincial de Chanchamayo, con base en los siguientes considerandos:
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a. El candidato fue procesado por el Delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento, Expediente Nº 00510-1999-0-1505-JR-PE-02, además de ello dicha resolución resuelve la rehabilitación del sentenciado, y declara tener por no pronunciada la sentencia por el delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal en agravio del Concejo Provincial de Chanchamayo.
b. Asimismo se verifica que el candidato en mención fue procesado y sentenciado por el Delito Contra la Administración Pública, Expediente Nº 236-1999, mediante el cual fue condenado a cuatro años de Pena Privativa de Libertad Suspendida por el Delito de Corrupción de Funcionarios - Aprovechamiento Ilícito del cargo público, en agravio del Estado.
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c. La Ley Nº 30717 incorpora el literal h al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autor, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
d. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.
El 11 de julio de 2018, Godofredo Huari Leyva, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00210-2018-JEE-CHAN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, exponiendo que:
a. Se avoca como causal de impedimento del candidato al Concejo Provincial de Chanchamayo, Walter Hernán Mendoza Castro, sobre una resolución donde se declara tener por no pronunciado el delito de concusión en la modalidad de colusión desleal, esta sentencia del 24 de mayo del 2004 es inexistente al tener por no pronunciada la sentencia, por cuanto son considerados por la ley cosa juzgada, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, que según el rango de leyes tiene mayor prevalencia que las leyes electorales y demás normas del triángulo jurídico.
b. La sentencia del 8 de agosto del 2002 venció el 7 de agosto de 2005, habiéndose resuelto su rehabilitación del delito de corrupción de funcionarios, procediendo a su rehabilitación automática contra las sentencias de primera instancia y la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced.
c. Es irreal que ambos argumentos, respecto a las dos sentencias que contaba, en el año 1999, sea impedimento para postular del candidato al Concejo Provincial de Chanchamayo Walter Hernán Mendoza Castro, aun cuando se hayan rehabilitado.
d. El candidato Walter Hernán Mendoza Castro participó en el 2006 y 2010 como postulante al Concejo Provincial de Chanchamayo por la organización política Fuerza Chanchamayo, en donde presentó las copias certificadas de los mismos expedientes Nº 235 y 510-1999, en los cuales su inscripción fue admitida.
Con el recurso de apelación se presentó como medio probatorio la copia legalizada de la resolución expedida por la Contaduría General de la República, mediante el cual la felicitan por haber cumplido con los estados financieros y culminado satisfactoriamente todas las obras de infraestructura.
CONSIDERANDOS
Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689-, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).
De la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 2. Los artículos 103
1
y 109
2 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC, y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento.
3. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene:
a) La Ley Nº 30717 que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018, entrando en vigencia a partir del 10 de enero del mismo año.
b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018, y entró en vigencia el 11 de enero del mismo año.
c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año, entrando en vigencia el 17 de febrero de 2018.
d) La solicitud de inscripción del candadito Walter Hernán Mendoza Castro fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución
Nº 0092-2018-JNE.
4. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral, por tanto es exigible y de cumplimiento obligatorio la citada ley, al presente proceso electoral.
De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales por parte de la organización política Unión por el Perú, eran exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento se tiene el siguiente cuadro:
Jurado Nacional de Elecciones
Ley N.º 30717
que modifica la LOE, LER y la LEM.
Resolución N.º 0092-2018-JNE
que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018
Alianza Para el Progreso presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos Publicada 09.01.2018
Publicada 16.02.2018
Presentada 11.06.2018
Publicada 10.02.2018
D.S. N.º 004-2018-PCM
que aprueba la convocatoria a ERM 2018
Gráfico Nº 1
Con relación a la situación jurídica del candidato Walter Hernán Mendoza Castro, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley.
De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 5. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018.
6. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales realizada a través de la Ley Nº 30717 tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:
Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[...]
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
7. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo la correcta y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1149-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1149-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-10-11
- Fecha de aplicacion : 2018-10-12
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