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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1787-2018-JNE Organismos Autonomos
10/08/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1787-2018-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima RE 1787-2018-JNE Expediente Nº 2018023176 MALA - CAÑETE - LIMA JEE CAÑETE (ERM.2018013862) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
RE 1787-2018-JNE
Expediente Nº 2018023176
MALA - CAÑETE - LIMA
JEE CAÑETE (ERM.2018013862)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Juan Horacio Ramírez Ramírez, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, presentó al Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1774-2018-JNE JNE
En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido, entre otras cuestiones, a que no se había cumplido con presentar "seis tasas correspondientes conforme a lo prescrito en el artículo 25º, numeral 25.14, del Reglamento donde establecen que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros documentos 'El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos". En tal virtud, se le concedió un plazo de dos días naturales para la respectiva subsanación, según el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento).
MAS NORMAS LEGALES: Proyecto Resolución Establecería Fórmula RCD 037-2018-SUNASS-CD SUNASS
El 6 de julio de 2018, Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular presentó el respectivo escrito
de subsanación, adjuntando ocho (08) comprobantes originales por la tasa correspondiente; ante lo cual, mediante Resolución Nº 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto no se presentó los comprobantes correspondientes a la tasa de inscripción de lista de candidatos a alcaldes y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales, sino los que corresponden a la tasa del Registro de Organizaciones Políticas, verificándose así que, en lugar del pago de S/ 43.60 por candidato en lista, se pagó S/ 39.20 por cada uno. De este modo, al no subsanarse la observación del JEE, se declaró la indicada improcedencia, según lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento.
Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, argumentando que no pagar la tasa correspondiente no es causal de improcedencia, según lo establecido por el artículo 29 del Reglamento;
y que por los principios de preclusión y debido proceso, el JEE debió admitir a trámite la solicitud y conceder un plazo extraordinario para reintegrar el monto faltante por cada candidato.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable 1. Con la Resolución N.º 554-2017-JNE se aprobó la Tabla de Tasas en Materia Electoral, la misma que en el numeral 2.8 del artículo 2 señala que la tasa correspondiente a la inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales es del 1.05% de una UIT por integrante, lo cual asciende a S/ 43.60 por cada uno.
Análisis del caso concreto 2. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que, en efecto, con el escrito de subsanación, del 6 de julio de 2018, el personero legal titular de Siempre Unidos adjuntó ocho (8) comprobantes de pago correspondientes al Registro de Organizaciones Políticas, no advirtiéndose, sin embargo, que de parte del JEE se procediera a alguna indicación pese a que se trataba de documentos de mero trámite.
3. De otro lado, verificándose que con la Resolución Nº 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE, el JEE formuló más observaciones, también se advierte que solo una de ellas es objeto del presente pronunciamiento, pues aquellas otras fueron atendidas adecuadamente por la organización política, lo cual derivó en que el JEE diera por levantadas incluso algunas de mayor gravedad.
4. En tal sentido, este órgano colegiado considera que el error en el pago por una tasa que no corresponde a la inscripción de candidatos no es suficiente para declarar la improcedencia de la solicitud en ciernes, máxime si con la Resolución Nº 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE el JEE hizo referencia a seis (6) tasas y no a ocho (8) como era lo correcto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1787-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1787-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-10-08
- Fecha de aplicacion : 2018-10-09
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