10/20/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1275-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao RE 1275-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021078 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018009423) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao
RE 1275-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021078
CALLAO
JEE CALLAO (ERM.2018009423)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 44 y 45), el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Provincia Constitucional del Callao.


Mediante la Resolución Nº 00179-2018-JEE-CALL/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 38 a 42), el JEE
declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la provincia del Callao de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para el Provincia Constitucional del Callao, cuyas fechas de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) son el 25 de mayo de 2018, 5 de febrero de 2018, y 15 de setiembre de 2017, respectivamente.

Al respecto, el 1 de julio de 2018 (fojas 27 y 28), la organización política presentó junto con el escrito de subsanación copias de los DNI vencidos de los candidatos Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique, y copias del recibo de agua y luz de la candidata Silvia Karin Riojas Rivera, con lo que se acreditaría el domicilio de los citados candidatos en la circunscripción a la que postulan por más de dos (2) años.


Por medio de la Resolución Nº 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 22 a 25), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, debido a que no lograron acreditar el
domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la cual postulan, pues no presentaron documentos legalizados.

En vista de ello, con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) No presentaron los documentos legalizados, pues el plazo que tuvieron para subsanar fueron sábado y domingo, por lo cual no tuvieron acceso a una notaría.
b) Esta vez adjuntan las copias legalizadas de los documentos que presentaron en su escrito de subsanación.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2)
años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo.

3. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, debido a que no acreditaron el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la provincia del Callao.

5. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral, de junio de 2016, hasta el padrón electoral, de junio de 2018, los ubigeos consignados en los DNI de los referidos candidatos no fueron modificados, lo que acredita que no variaron sus domicilios, por lo menos, desde junio de 2016.

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió verificar los padrones electorales correspondientes y advertir que los citados candidatos a regidores para el Provincia Constitucional del Callao sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tienen por acreditados el requisito de tiempo de domicilio exigido a Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y REVOCAR la Resolución Nº 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1275-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1275-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-21

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