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Transferencias Financieras Favor Empresa Regional RM 402-2018-MEM/DM Energia y Minas
10/12/2018
Transferencias Financieras Favor Empresa Regional RM 402-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencias financieras a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima RM 402-2018-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 0611-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER; el Informe Nº 039-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum Nº 082-2018-MEM/DGER-JAF , del Jefe de Administración
Autorizan transferencias financieras a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima
RM 402-2018-MEM/DM
Lima, 11 de octubre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 0611-2018/MEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural - DGER; el Informe Nº 039-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, de la Jefa (e) de Asesoría Legal de DGER; el Memorándum Nº 082-2018-MEM/DGER-JAF , del Jefe de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum Nº 072-2018-MEM/DGER-JEST , y , el Informe Nº 053-2018-MEM/DGER-JEST del Jefe de Estudios de la DGER; el Memorándum Nº 023-2018-MEM/DGER-JPEI del Jefe de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 987-2018-MEM/OGJ, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del T esoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Recursos Favor Gobierno RM 391-2018-MEM/DM Energia y Minas
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;
MAS NORMAS LEGALES: Precisan Restitución Textos Literal C) Art 146 DS 029-2018-EM Energia y Minas
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER);
asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Oficios G-1303-2017 y Nº G-59-2018
recibidos el 27 de noviembre de 2017 y el 22 de enero de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, para el financiamiento del proyecto denominado "Mejoramiento de las Redes Primarias y Redes Secundarias de la Isla Santa Rosa, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto";
Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 023-2018-MEM/DGER-JPEI; Memorándum Nº 072-2018-MEM/DGER-JEST e Informe Nº 053-2018-MEM/DGER-JEST; y, en el Informe Nº 039-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima por el monto de S/ 1 308 187,03 (Un Millón Trescientos Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete y 03/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto;
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00163-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 -Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Convenio Nº 008-2018-MEM, se suscribió entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima el Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
De conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley de Electrificación Rural, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 1 308 187,03 (Un Millón Trescientos Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete y 03/100 Soles), para el desarrollo del Proyecto correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 -
Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: Acciones Comunes ACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados CATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 1 308 187,03
TOTAL S/ 1 308 187,03
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 008-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO A LA R.M. Nº 402-2018-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL
DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO
INVERSION
S/.
1
MEJORAMIENTO DE LAS REDES PRIMARIAS
Y REDES SECUNDARIAS DE LA ISLA SANTA
ROSA , DISTRITO DE YAVARÍ, PROVINCIA DE
MARISCAL RAMÓN CASTILLA, REGIÓN LORETO
LORETO 1,308,187.03
TOTAL 1,308,187.03
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 402-2018-MEM/DM Autorizan transferencias financieras a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 402-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-12
- Fecha de aplicacion : 2018-10-13
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