11/23/2018

Comité Ecuatoriano Derechos Humanos Sindicales RE 3432-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional RE 3432-2018-JNE Expediente Nº RN.2018000002 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES REFERÉNDUM NACIONAL Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional
RE 3432-2018-JNE
Expediente Nº RN.2018000002
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
REFERÉNDUM NACIONAL
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha 22 de octubre de 2018.

CONSIDERANDOS


1. Mediante el Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año.

2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.


3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales.


4. Con motivo del Referéndum Nacional, el Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (en adelante, CEDHUS) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 3). En ese sentido, presenta copia de la constancia de registro, donde se aprecia que el objetivo principal es el estudio, conocimiento y difusión de los derechos humanos y sindicales (fojas 4), plan de observación electoral (fojas 6) y del plan de financiamiento de la observación (fojas 5), así como copia del documento de identidad de la representante de CEDHUS (fojas 7).

5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el CEDHUS, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución Nº 0085-2018-JNE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, organismo acreditado como observador electoral.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3432-2018-JNE Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3432-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-24

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