11/24/2018

Declara Estado Emergencia Centro Poblado DS 113-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales DS 113-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales
DS 113-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 500-2018-GR CUSCO/ GR de fecha 13 de noviembre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a las intensas precipitaciones pluviales;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 4671-2018-INDECI/5.0 de fecha 16 de noviembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, remite el Informe Técnico Nº 00060-2018-INDECI/11.0, de fecha 15 de noviembre de 2018, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, quien informa que el 12 de noviembre de 2018 a las 02:00 horas, a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que se registraron en la zona, se produjo un huaico en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, que ha afectado principalmente viviendas y vías de comunicación;


Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00060-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº 780-2018-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 13 de noviembre de 2018; (ii) Informe Nº 035-2018-GR CUSCO-OGRS/ JPC de fecha 13 de noviembre de 2018; (iii) Informe Nº 511-2018-GR-CUSCO-GRPPAT de fecha 15 de noviembre de 2018; y, (iv) Informe de Emergencia Nº 380-14/11/2018/COEN-INDECI/17:10 HORAS (Informe Nº 01) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00060-2018-INDECI/1 1.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en la zona afectada son insuficientes; indicando asimismo, que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional del Cusco, y por los daños ocasionados por el huayco de gran magnitud a consecuencia de las precipitaciones pluviales, principalmente el colapso de viviendas, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de la solicitud y recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales, precisando las medidas y/o acciones por realizar;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo y a la Municipalidad Distrital de Challabamba, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en la zona afectada, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Paucartambo y la Municipalidad Distrital de Challabamba, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de la zona afectada, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 113-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Challabamba del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco, por desastre a consecuencia de caída de huaico, debido a intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 113-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-24
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-25

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