11/08/2018

Declara Estado Emergencia Distritos Morropón DS 111-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura por peligro inminente ante déficit pluvial DS 111-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura por peligro inminente ante déficit pluvial
DS 111-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia es presentada por el Gobierno Regional, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2018-PCM de fecha 26 de agosto de 2018 se aprobó una declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial, con la finalidad que se ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas

a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en dicha zona;

Que, mediante el Oficio Nº 550-2018/GRP-100000 de fecha 25 de octubre de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita se declare en Estado de Emergencia los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;


Que, a través del Oficio Nº 4520-2018-INDECI/5.0 de fecha 06 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00057-2018-INDECI/11.0, de fecha 06 de noviembre de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa sobre el peligro inminente generado por déficit pluvial, escenario que tiene relación con la anomalía negativa o déficit de lluvias que se ha venido presentado entre enero a abril 2018, en tanto que el periodo junio-diciembre 2018 en términos meteorológicos se encuentra en período seco;
lo que podría afectar la vida y la salud de la población, así como la actividad agrícola y pecuaria, en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe Técnico que las zonas afectadas en el departamento de Piura fueron consideradas en el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 085-2018-PCM. Asimismo, se precisa que se ha identificado la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias ante el peligro inminente, principalmente en lo que corresponde a garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00057-2018-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 26-2018/ GRP-100043 de fecha 25 de octubre de 2018; (ii) Oficio Nº 0100-2018-GRP-420010-420650 de fecha 06 de junio de 2018 de la Dirección Regional de Agricultura de Piura , (iii) el Oficio Nº 0078-2018-MINAGRI-SENASA-DEPIU de fecha 21 de junio de 2018 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego; (iv) el Oficio Nº 006-2018-SENAMHI/ DZ-1/ HYQ/2018 del 15 de junio de 2018 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrografía del Perú - SENAMHI del Ministerio del Ambiente; (v) el Memorándum Nº 2509-2018/GRP-410000 de fecha 06 de noviembre de 2018 del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, (vi) el Informe de Peligro Inminente Nº 001-06/11/2018/COEN-INDECI/16:00 (Reporte Nº 04) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI;

Que, asimismo habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura;
en el Informe Técnico Nº 00057-2018-INDECI/11.0 la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia solicitado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit pluvial, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la vida y salud de la población, así como de su patrimonio;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante déficit pluvial, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la vida y salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y demás entidades competentes en cuanto
les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 111-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Morropón, Chulucanas, La Matanza, Salitral y Buenos Aires, provincia de Morropón y en el distrito de Lancones, provincia de Sullana, del departamento de Piura por peligro inminente ante déficit pluvial
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 111-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-09

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