11/12/2018

Determinan Tarifas Un Segundo Grupo Servicios RCD 031-2018-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Determinan las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma RCD 031-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe denominado "Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", que sustenta la propuesta
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Determinan las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
RCD 031-2018-CD-OSITRAN
Lima, 7 de noviembre de 2018
VISTOS:

El Informe denominado "Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", que sustenta la propuesta de tarifas respecto de los servicios "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/ descarga de contenedores IMO 40 pies", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de motivos y la matriz de comentarios; y,

CONSIDERANDO:



Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;


Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, con fecha 31 de mayo del 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario)
suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, mediante Carta Nº 0769-2017-GG-COPAM, recibida el 05 de enero de 2018, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales, adjuntándose el documento titulado "Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR" (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Concesionario);

Que, con la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2018, se dispuso el inicio de procedimiento de fijación tarifaria de los servicios "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Suministro de energía eléctrica", "Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/ descarga de contenedores IMO 40 pies", en tanto califican como servicios especiales y se evidencia la inexistencia de condiciones de competencia;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2018-CD-OSITRAN, de fecha 29 de agosto de 2018, se dispuso la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma: "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/descarga de contenedores IMO 40 pies", dando por finalizado el procedimiento de fijación tarifaria respecto del Servicio Especial "Suministro de energía eléctrica";

Que, mediante la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 19 de setiembre de 2018, OSITRAN
convocó a Audiencia Pública para la presentación de la citada Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma;

Que, el 2 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2018-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de COPAM a la Propuesta Tarifaria del Regulador; recogiéndose asimismo algunos comentarios de los participantes en la Audiencia Pública Descentralizada y en las sesiones de Consejos de Usuarios (Nacional de Puertos y Regional Loreto/San Martín) a dicha propuesta;

Que, mediante la Nota Nº 035-18-GRE-OSITRAN, de fecha 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la exposición de motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; documentos a los que la Gerencia General les ha dado su conformidad y sometido a consideración de este Consejo;

Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente:
"X. CONCLUSIONES
190. Sobre la base de lo expuesto, se concluye lo siguiente:
i. "Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD-OSITRAN se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria de un segundo grupo de Servicios Especiales en el TPY-NR: (i) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, (ii) Suministro de energía eléctrica, (iii) Consolidación o desconsolidación de contenedores reefer, y (iv) Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies.
ii. En el caso del Servicio Especial Suministro de energía eléctrica, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2018-CD-OSITRAN, se dio por finalizado el procedimiento de fijación tarifaria para el referido servicio. Ello, en la medida que, para brindar este servicio, el Concesionario requiere efectuar una inversión adicional, para cuya ejecución se requiere la aprobación previa del Concedente y que las Partes lleguen a un acuerdo respecto a la forma de pago de dicha inversión.

Esta información es necesaria para que el Regulador determine el nivel tarifario y la retribución de este servicio;
por lo que, una vez obtenida, el Concesionario podrá solicitar nuevamente el inicio de un procedimiento de fijación tarifaria para este servicio.
iii. En el informe que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD-OSITRAN se dispuso a utilizar la metodología de Costos Incrementales para la fijación tarifaria de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios. Por otro lado, para el Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies se optó por la metodología de tarificación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el RETA, considerando el uso de tal metodología para fijar la tarifa de similar servicio para contenedores de 20 pies.
iv. Los niveles tarifarios de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/ desconsolidación de contendores reefer fueron calculados considerando los costos operativos (mano de obra, combustible y EPP) y el aporte por regulación.
v. En el caso del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó el promedio de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada en el procedimiento de Fijación de Tarifas del Primer Grupo de Servicios Especiales. Cabe precisar que, previamente, se estandarizaron las tarifas de dichos terminales y se aplicó el test estadístico de rango intercuartílico o Tukey.
vi. En cumplimiento de la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión, se ha verificado que las Tarifas de los Servicios Especiales regulados no sean menores, bajo ninguna circunstancia, que sus costos operativos.
vii. Las Tarifas (sin incluir IGV) para los Servicios Especiales materia del presente procedimiento son:

Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa (S/)
Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario
Grúa de celosía Hora 178,32
Grúa telescópica Hora 162,93
Reach stacker Hora 160,66
Montacarga (a la nave) Hora 174,27
Montacarga (a almacenamiento) Hora 95,00
Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer
Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa (S/)
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01
Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor 565,90
Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN.
viii. Siguiendo lo establecido en el Contrato de Concesión, el Regulador podrá revisar las Tarifas determinadas en el presente procedimiento tarifario a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir de dicha fecha, el Concesionario podrá ajustar anualmente por infl ación dichas Tarifas siguiendo la fórmula descrita en la cláusula 9.7 del referido contrato."
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma y proceda a emitir la Resolución correspondiente;

Por lo expuesto, en cumplimiento de la Ley Nº 27838
y en ejercicio de las funciones atribuidas por las Leyes Nº 26917 y Nº 27332, así como por el Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 652-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de noviembre de 2018 y sobre la base del Informe denominado "Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma", adjunto a la Nota Nº 035-18-GRE-OSITRAN;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Determinar las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, respecto de los servicios "Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario", "Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer" y "Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies", conforme al siguiente detalle:

Tarifas de los Servicios Especiales (no incluyen IGV)
Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa (S/)
Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario
Grúa de celosía Hora 178,32
Grúa telescópica Hora 162,93
Reach stacker Hora 160,66
Montacarga (a la nave) Hora 174,27
Montacarga (a almacenamiento) Hora 95,00
Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01
Embarque o descarga de contenedores IMO de 40
pies Contenedor 565,90
Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN.

Artículo 2º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1º entrarán en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicado el tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR"
y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES


El 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario).

El 05 de enero de 2018, mediante Carta Nº 0769-2017-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas del Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR".

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2018, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el
TPY-NR
1
: (i) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, (ii) Suministro de energía eléctrica, (iii) Consolidación /desconsolidación para contenedores reefer, (iv) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2018-CD-OSITRAN de 29 de agosto de 2018, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso la publicación de la Propuesta de Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, así como la realización de una Audiencia Pública y otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias 2
.

Con fechas 27 de setiembre y 1 de octubre de 2018, se expuso ante el Consejo Nacional de Usuarios de Puertos y el Consejo Regional de Usuarios de Loreto/San Martín, respectivamente, los principales argumentos que sustentan la Propuesta Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el TPY-NR elaborada por OSITRAN. Asimismo, el 2 de octubre de 2018 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la ciudad de Yurimaguas.

Mediante Carta Nº 0620-2018-GG-COPAM del 5 de octubre de 2018, el Concesionario remitió sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador.

Mediante Nota Nº 035-18-GRE-OSITRAN de 29 de octubre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe Fijación Tarifaria de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma, a fin de que sea puesto en consideración del Consejo Directivo de OSITRAN.

MARCO LEGAL APLICABLE
El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público.

El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público.

El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 3
, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN
4
, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario.

Mediante Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de T arifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN
cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte.

Dicho Reglamento resulta de aplicación supletoria a lo establecido en el Contrato de Concesión, en todo aquello que no se oponga al mismo.

ALCANCE DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
De acuerdo con lo aprobado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD-OSITRAN y Nº 024-2018-CD-OSITRAN, el alcance de los Servicios Especiales materia del presente procedimiento de fijación tarifaria es el siguiente:
a) Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario: Consiste en proveer de equipamiento a los usuarios que lo soliciten para efectuar movimientos adicionales a las actividades incluidas en el Servicio Estándar, tales como: inspección, acomodo, verificación, reordenamiento o reclasificación de mercancías. Este servicio se brinda únicamente a solicitud 1
Asimismo, mediante la mencionada resolución se declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios "Embarque y desembarque de carga mixta", "Estadía en zona de espera", "Suministro de combustible a la nave" y "Ensacado/enfundado o empaquetado", en tanto que no se contaba con información que sustente la necesidad de realizar Inversiones Adicionales necesarias para brindar dichos servicios. Asimismo, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro improcedente los servicios "Provisión de equipo de trimado" y "Alquiler de espacios en zona administrativa", toda vez que no califican como servicios especial y portuario, respectivamente, a la luz de lo establecido en el Contrato de Concesión y en la Ley del Sistema Portuario Nacional.

2
Asimismo, en dicha resolución se finalizó el procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial "Suministro de energía eléctrica". Ello, en la medida que, para brindar este servicio, el Concesionario requiere efectuar una inversión adicional, para cuya ejecución se requiere que la aprobación previa del Concedente y que las Partes lleguen a un acuerdo respecto de la forma de pago de dicha inversión. Tales elementos son necesarios para que el Regulador determine el nivel tarifario y la retribución de este servicio.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias.
del usuario y no cuando es demandado a consecuencia de un requerimiento de la autoridad aduanera. La tarifa se cobrará en función del equipamiento utilizado: (i) grúa celosía, (ii) montacargas, (iii) reach stacker, y (iv) grúa telescópica.
b) Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer: Proceso de llenado o vaciado de un contenedor de 20 o 40 pies, con carga suelta o paletizada.

El servicio incluye el posicionamiento del contenedor en la zona de consolidación/desconsolidación, cuadrillas de estibadores, tarjadores, equipos de manipuleo, operadores calificados y personal de supervisión de acuerdo con el tipo de carga.
c) Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies: Provisión de cuadrillas y/o equipos especiales y adicionales a los del Servicio Estándar para el embarque/ descarga de contenedores de 40 pies con carga peligrosa (según clasificación de la Organización Marítima Internacional), debido a que la normativa o regulación de seguridad aplicable en TPY-NR así lo requiere.

ASPECTOS METODOLÓGICOS
Respecto a la metodología a utilizar para la fijación tarifaria, en el Informe Nº 003-2018-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2018-CD-OSITRAN, se recomendó el uso de la metodología de Costos Incrementales para los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuarios y Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer, toda vez que se cuenta con información de costos asociados directamente de los servicios.

Asimismo, para el Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies se recomendó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking, en aplicación de los principios de predictibilidad y consistencia establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, ya que la tarifa del mismo servicio para contenedores de 20 pies había sido determinada previamente por el Regulador mediante dicha metodología.

PROPUESTA DEL CONCESIONARIO
En su Propuesta Tarifaria, el Concesionario consideró para los servicios Suministro de energía eléctrica y Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies, la metodología de tarificación comparativa o benchmarking; mientras que para los servicios Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer y Provisión de Equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario, la metodología de costos incrementales. A continuación, se presentan las tarifas propuestas por el Concesionario:

Servicio Especial Unidad de Cobro Tarifa (S/)
Provisión de equipo Grúa de celosía Hora 122,08
Grúa telescópica Hora 104,81
Reach Stacker Hora 128,89
Montacargas Hora 77,08
Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer Contenedores de 20 pies con carga paletizada Contenedor 529,25
Contenedores de 20 pies con carga suelta Contenedor 729,25
Contenedores de 40 pies con carga paletizada Contenedor 723,43
Contenedores de 40 pies con carga suelta Contenedor 900,63
Suministro de energía eléctrica Kwh Tarifa+15%
Embarque/descarga de contenedores IMO de 40 pies Contenedor 522,64
Fuente: Carta Nº 0769-2017-GG-COPAM.

FIJACIÓN TARIFARIA DE OSITRAN
De manera previa a realizar el cálculo de las tarifas de los Servicios Especiales bajo análisis, es importante mencionar que la información de la que dispone el Regulador para determinar el nivel tarifario en el presente procedimiento presenta algunas limitaciones.

En particular, con relación a la información de costos de mano de obra, se detectó algunas inconsistencias en la documentación presentada por el Concesionario, por lo que se requirió que COPAM sustente dichos costos mediante boletas, contratos, entre otros, de todo el personal que participa en la prestación de los Servicios Especiales. No obstante, el Concesionario no logró enviar información que permita acreditar fehacientemente dichos costos. Dado ello, se optó por utilizar la información sustentada mediante boletas de pago durante el presente procedimiento tarifario, así como aquella presentada durante el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales (Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN, del 9 de octubre de 2017).

Asimismo, en el caso del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación para contenedores reefer, el Concesionario indicó que no cuenta con información del tiempo de operación de cada actividad comprendida dentro de su alcance, puesto que, a la fecha, no había brindado similar servicio para contenedores secos; en consecuencia, COPAM optó por enviar únicamente información de costos por hora de operación. Dado ello, en el presente informe tarifario se consideró como supuesto que el tiempo de operación de cada actividad es similar a aquel considerado en el procedimiento de Fijación Tarifaria del Primer Grupo de Servicios Especiales para el servicio de Consolidación/ desconsolidación de contenedores secos.

Para la determinación de las tarifas de los Servicios Especiales Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario y Consolidación/ desconsolidación de contenedores reefer, se calcularon los costos adicionales de brindar dichos servicios en el TPY-NR. En tal sentido, dadas las limitaciones de información antes mencionadas, se tomaron en cuenta los costos operativos (mano de obra, combustible y equipos de protección portuaria para trabajos en frío) y el aporte por regulación.

En el caso del Servicio Especial Embarque/ descarga de contenedores IMO de 40 pies, se calculó la tarifa como el promedio simple de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, similar a la utilizada para determinar la tarifa del Servicio Especial Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies en un procedimiento previo de fijación tarifaria.

El cálculo incluyó la estandarización de las tarifas cobradas en dichos terminales portuarios, así como la aplicación del test estadístico de Tukey o recorrido intercuartílico.

Con relación al Servicio Especial Suministro de Energía Eléctrica, si bien, mediante Resolución Nº 024-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo declaró el fin del procedimiento de fijación tarifaria para este servicio, el Concesionario tiene el derecho de presentar en el futuro una nueva solicitud de fijación tarifaria.

Considerando ello, las Tarifas (sin incluir IGV) para los Servicios Especiales materia del presente procedimiento tarifario son:

Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa (S/)
Provisión de equipamiento para movimiento adicional de carga a solicitud del usuario
Grúa de celosía Hora 178,32
Grúa telescópica Hora 162,93
Reach stacker Hora 160,66
Montacarga (a la nave) Hora 174,27
Montacarga (a almacenamiento) Hora 95,00
Consolidación/desconsolidación de contenedores reefer
Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 734,33
Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 869,01
Embarque o descarga de contenedores IMO 40 pies Contenedor 565,90
Nota: Para la consolidación/desconsolidación de contenedores reefer con carga paletizada se aplicará la Tarifa del Servicio Especial Consolidación/desconsolidación de contenedores aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN.

Cabe precisar que se verificó que las Tarifas anteriores cumplan con la condición establecida en la Cláusula 1.26.91 del Contrato de Concesión referida a que las Tarifas no deberán ser menores, bajo ninguna circunstancia, a los costos operativos que demande la prestación del servicio.

Finalmente, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, las Tarifas de los Servicios Especiales determinadas en el presente procedimiento tarifario podrán ser revisadas por el Regulador a partir del quinto año del inicio de la explotación del TPY-NR, esto es, a partir del 15 de diciembre de 2021. Asimismo, a partir del quinto Año de la Concesión, el Concesionario podrá reajustar anualmente sus Tarifas por infl ación, siguiendo la fórmula establecida en la Cláusula 9.7 del Contrato de Concesión.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 031-2018-CD-OSITRAN Determinan las tarifas de un Segundo Grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 031-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.