11/11/2018

Nula Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1527-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RE 1527-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020871 SANTA ANITA - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009483) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
RE 1527-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020871
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009483)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walther Barrientos López, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Walther Barrientos López, personero legal titular del partido político Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital Santa Anita, provincia y departamento de Lima (fojas 57 y 58).

Mediante la Resolución Nº 00121-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (53 a 55), el JEE

declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, requiriéndose a la organización política, entre otros aspectos, que se acredite la designación válida del Organismo Electoral Descentralizado de Lima Metropolitana que tuvo a cargo la realización del proceso de elecciones internas.

Con fecha 23 de junio de 2018 (conforme obra en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE), el personero legal absolvió las observaciones previstas en la Resolución Nº 00121-2018-JEE-LIE1/JNE.

Asimismo, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2018 (fojas 26 y 27), el personero legal informó al JEE
que por error involuntario se omitió adjuntar en el escrito de absolución de observaciones, del 23 de junio de 2018, el acta de designación del Organismo Electoral Descentralizado Ad Hoc de Lima, por lo que procedió a aportar el referido documento.


A través de la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 22 a 24), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos del partido político Democracia Directa, debido a que en la documentación, presentada con fecha 23 de junio de 2018, no se adjuntó el acta o resolución que acredite la designación del Órgano Electoral Descentralizado de Lima Metropolitana, de modo que no levantó la referida observación dentro del plazo previsto;
asimismo, señaló que no se valoró el segundo escrito de subsanación, de fecha 24 de junio de 2018, puesto que había sido presentado fuera del plazo perentorio, ordenando por el JEE.

Con fecha 14 de julio de 2018 (fojas 7 a 9), Walther Barrientos López, personero legal del partido político Democracia Directa, interpuso recurso de apelación argumentando principalmente que su organización política sí cumplió con subsanar oportunamente las observaciones dispuestas por el JEE, y que debido a un error material se omitió presentar el acta de designación del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de Lima Metropolitana, por lo que se presentó dicho documento, con fecha 24 de junio de 2018; asimismo, que al tratarse solo de un error material, bien podía subsanarse antes del término de la etapa de calificación, conforme ha ocurrido en el presente caso, procediendo en este extremo, en concordancia con el criterio sostenido reiteradamente por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 30-2014-JNE y Nº 1229-2014-JNE.

CONSIDERANDOS


Sobre las normas que regulan el proceso de democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú se refiere a las organizaciones políticas y en el segundo párrafo señala que "La ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Adicionalmente, el numeral 2 y 3 del artículo 178 del texto constitucional establece que al Jurado Nacional de Elecciones le competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".

3. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP
dispone que "el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política".

4. Cabe también tener en cuenta lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 386-2017-JNE que precisa que, si bien nuestro marco jurídico vigente no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas, sino que queda a discreción de la organización política solicitar o no la asistencia, como la prevista en el artículo 21 de la LOP, dicha falta de exigencia de un mandato legal que legitime y, además, obligue la intervención directa del Jurado Nacional de Elecciones durante el proceso de democracia interna de las organizaciones políticas, no implica la renuncia al deber constitucional de velar por cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, debido a que estas son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento.

En el mismo sentido se pronuncian las Resoluciones Nº 181-2014-JNE y Nº 1380-2014-JNE.

5. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe el contenido obligatorio de las actas de elecciones internas, entre ellas "nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, que hagan sus veces, quienes deben firmar el acta". En virtud de esta norma, la calificación debe abordar el análisis de la conformación y actuación válida del órgano electoral a cargo de las elecciones internas.

Análisis del caso concreto 6. De la revisión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Democracia Directa y, de los documentos anexos a dicha solicitud, se evidencia que el Acta de Elecciones Internas, de fecha 21 de mayo de 2018, fue suscrita por los miembros integrantes del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de la provincia de Lima, el mismo que no generó convicción del JEE respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna, en razón del tenor de los artículos 71 y 72 del Estatuto de la referida organización
política, que prescriben que para la realización de los comicios internos, el Concejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su órgano electoral descentralizado (OED); por lo que el JEE ordenó que se acredite documentariamente la designación del órgano electoral descentralizado de Lima Metropolitana, a fin de poder calificar el cumplimiento del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento.

7. En vista de lo anterior, el JEE concedió un plazo de dos (2) calendario para la respectiva subsanación. No obstante, en el escrito de subsanación de observaciones, de fecha 23 de junio de 2018, el personero legal omitió presentar el Acta de designación del órgano electoral descentralizado de Lima Metropolitana dispuesta por el JEE. El personero legal advirtió dicha omisión y con fecha 24 de junio de 2018, presentó un nuevo escrito de subsanación aportando: a) El Acta de sesión del Comité Electoral Nacional (COEN) del partido político Democracia Directa, del 9 de mayo del 2018, de designación del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de Lima Metropolitana (fojas 29 y 30), b) El Acta de sesión del Comité Directivo Nacional (CDN) del partido político Democracia Directa, del 7 de marzo del 2018, de asignación de funciones adicionales al Comité Electoral Nacional COEN (fojas 32
y 34) y c) El Acta de sesión del COEN, del 2 de mayo del 2014, de modificación del Reglamento General de Procesos Electorales (fojas 36 a 49).

8. Se verifica que los documentos mencionados en el considerando anterior, cumplen los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en relación a la oportunidad del ofrecimiento de los medios probatorios. En efecto, han sido presentados en uno de los dos momentos permitidos a las organizaciones políticas aportar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de candidatos, esto es: a) con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción. Asimismo, son documentos que no ocasionan que se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, es decir, no persiguen un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, todo lo contrario, su finalidad es que el JEE conforme la idoneidad de la integridad del acta de elecciones internas aportada junto con la solicitud de inscripción. Y, finalmente, son documentos que se han presentado con anterioridad a la emisión de la decisión del JEE, por lo que se salvaguarda la pluralidad de instancias y, no menoscaban los principios de economía y celeridad procesal.

9. Conforme se aprecia en el expediente de la solicitud de inscripción, el JEE emitió la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción recién el 12 de julio de 2018, es decir, dieciocho (18) días después de subsanadas las observaciones del JEE, por lo que se concluye que el referido órgano electoral tuvo la posibilidad y oportunidad de valorar el cumplimiento de las normas de democracia interna, en mérito a los documentos aportados por el personero legal en los escritos de fecha 23 y 24 de junio de 2018.

10. Por todo lo expuesto, y siendo que se ha incumplido con realizar una valoración conjunta de los documentos probatorios que obran en el expediente, corresponde declarar nula la resolución apelada y disponer que el JEE de Lima Este 1 proceda a calificar la solicitud acorde con lo dispuesto en del artículo 5 del Reglamento que define el proceso de calificación como la verificación integral de la solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 cumpla con calificar todos los extremos de la solicitud, verificando si la organización política ha observado en su integridad los requisitos previstos en el Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1527-2018-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1527-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-12

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