11/17/2018

Plan Inversiones Transmisión Periodo Comprendido RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, a que se refieren las RR. Nºs 104 y 193-2016-OS/CD RCDOSIEMO 180-2018-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones de Transmisión para el período mayo 2017 - abril 2021, el
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, a que se refieren las RR. Nºs 104 y 193-2016-OS/CD
RCDOSIEMO 180-2018-OS/CD
Lima, 15 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones de Transmisión para el período mayo 2017 - abril 2021, el mismo que fue posteriormente sustituido, mediante Resolución Nº 193-2016-OS/CD, como consecuencia de los recursos de reconsideración que se interpusieron contra dicho acto administrativo;

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada;

Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
señala que: "en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado";


Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modificación;
y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en su formulación;

Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;


Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD se señala, "como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 - 2021, el mes de mayo del año 2018
para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda";

Que, con carta SEAL-GG/TEP-01447-2018, el 28 de junio de 2018, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante "SEAL") ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021
correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el informe denominado "Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión de SEAL, periodo mayo 2017 - abril 2021";

Que, con carta GG.-0235/2018-EGASA, el 28 de junio de 2018, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante, "EGASA") ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021
correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el informe denominado "Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión de EGASA, periodo mayo 2017 - abril 2021";

Que, con carta GT-0728-2018, el 28 de junio de 2018, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad-
Electrosur S.A. (en adelante, "ELECTROSUR") ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el informe denominado "Servicio para la elaboración del Estudio de Modificación del Plan de Inversiones en Transmisión de
ELECTROSUR 2017 - 2021";

Que, con las solicitudes antes mencionadas, se dio inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador;

Que, el artículo 158 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, otorga la facultad a la autoridad, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, de disponer mediante resolución, la acumulación de los procedimientos en trámite;

Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ELECTROSUR, SEAL y EGASA, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda Nº 9 y que las pretensiones no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el diario oficial El Peruano deberá disponerse, cumpliendo además con el Principio de Eficiencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin;

Que, las nuevas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de la propuesta de la empresa, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser tomadas en cuenta dentro del proceso regulatorio. Asimismo, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta final (presentada junto a la respuesta a las observaciones de Osinergmin) por el respectivo titular, no son considerados como parte de las solicitudes de modificación en el proceso en curso;

Que, SEAL sostiene que las causales que motivan su solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan;
y ii) por otras razones; por lo cual, SEAL, propone incorporaciones y modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de SEAL
y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas, debido principalmente a que el crecimiento de la demanda ha sido menor de lo proyectado;

Que, EGASA sostiene que las causales que motivan su solicitud son: i) el cambio significativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y, complementariamente, ii) por otras razones; por lo cual, EGASA, propone modificaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, del mismo modo, se ha revisado la propuesta de EGASA y se ha verificado el cumplimiento de las causales antes mencionadas, debido principalmente a que el crecimiento de la demanda ha sido menor de lo proyectado;

Que, ELECTROSUR sostiene que la causal que motiva su solicitud es por otras razones justificadas; por lo cual, propone incorporaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ELECTROSUR, donde propone instalaciones que son requeridas para mejorar la confiabilidad de sus redes eléctricas;

Que, sobre la base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentadas por SEAL, EGASA y ELECTROSUR, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 499-2018-GRT y el Informe Legal Nº 500-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2018.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD
y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, presentadas por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad-Electrosur S.A.

Artículo 2º.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y reemplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 9, según se detalla para cada empresa, en la sección 6.4 (Modificación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico Nº 499-2018-GRT.

Artículo 3º.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 499-2018-GRT
y el Informe Legal Nº 500-2018-GRT.

Artículo 4º.- Las modificaciones en la Resolución Nº 193-2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modificaciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 499-2018-GRT e Informe Legal Nº 500-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 180-2018-OS/CD Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, a que se refieren las RR. Nºs 104 y 193-2016-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 180-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-18

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