11/07/2018

Res 196/inc Relación Ubicación Clasificación RV 202-2018-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la Res. Nº 196/INC en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape RV 202-2018-VMPCIC-MC Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900320-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes Nº 000265-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900416-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican la Res. Nº 196/INC en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape
RV 202-2018-VMPCIC-MC
Lima, 31 de octubre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900320-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes Nº 000265-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900416-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, declara de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, se declaró al Sitio Arqueológico Yalape, ubicado en el distrito de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informes Nº 000265-2017/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900416-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), recomienda modificar la clasificación y aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de la Zona Arqueológica Monumental Yalape, ubicada en los distritos de Levanto y Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 4554100 emitido el 7 de agosto del año 2017, la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, determinó que el predio rústico denominado "Monumento Arqueológico Prehispánico-Yalape" con un área de 165.3284 se encuentra totalmente sobre la Comunidad Campesina de Levanto inscrita en la Partida Nº 02014526; Comunidad que fue notificada respecto del procedimiento de aprobación del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Yalape, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, mediante Informe Nº 900004-2018MSM/DCP/ DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa, concluyó como resultado de las labores de trabajo de campo, la inexistencia de pueblos indígenas u originarios de la comunidad campesina de Levanto, la cual no da cuenta de criterios objetivos y el criterio subjetivo de identificación de pueblos indígenas u originarios, en el marco de las definiciones y criterios que establece la Resolución Nº 365-2017-MC;

Que, por Informe Nº 900320-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Yalape, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; y, la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 196/INC de fecha 2 de abril de 2003, en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape, ubicado en el distrito de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;
quedando redactado de la siguiente manera: "Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Yalape, ubicada en los distritos de Levanto y Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas".

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano, memoria descriptiva y ficha Técnica) de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Yalape, de acuerdo al Plano, área, perímetro y coordenadas siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m 2
) Área (ha)
Períme-tro
UTM
Este
UTM
Norte Yalape
PP-035_
MC_DGPA-DSFL-2017
WGS84
1653283.79 165.328379 6062.01 179960 9303524
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Yalape y plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar la Zona Arqueológica Monumental Yalape, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Chachapoyas, Municipalidad Distrital de Levanto, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, COFOPRI, Municipalidad de Provincial de Chachapoyas, Gobierno Regional de Amazonas y al Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos de que la Zona Arqueológica Monumental Yalape sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 202-2018-VMPCIC-MC Modifican la Res. Nº 196/INC en relación a la ubicación y clasificación del Sitio Arqueológico Yalape
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 202-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-08

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