11/07/2018

Transferencia Financiera Favor Instituto Nacional RM 456-2018-C Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RM 456-2018-C Lima, 6 de noviembre de 2018 VISTO; el Memorando Nº 900494-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de
Poder Ejecutivo, Cultura
Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
RM 456-2018-C
Lima, 6 de noviembre de 2018
VISTO; el Memorando Nº 900494-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
asimismo, con Resolución Ministerial Nº 414-2018-MC de fecha 16 de octubre de 2018, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2018-Segunda Modificación-del Pliego 003:

Ministerio de Cultura;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30693, autoriza, entre otros, al pliego Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2018, a efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conforman el sector Cultura, según corresponda, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el titular del sector, con cargo a los saldos de balance que incorpore en su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad que transfiere los recursos. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.


Que, el equilibrio presupuestario al que se hace referencia en el artículo I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad

con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del TUO señala que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refl eja los ingresos que financian dichos gastos;

Que, adicionalmente, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del TUO, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios que se produzcan durante el año fiscal. Asimismo, el literal d) del mencionado numeral 42.1, dispone que los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para la cual fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del TUO, señala que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, la T ercera Disposición Final del TUO, dispone que las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público deben ser cubiertas por la Entidad correspondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;
el mismo que es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, para tales efectos, el artículo 10 de mencionado Decreto de Urgencia dispone que la incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 900103-2018-OGPP/SG/ MC y el correo institucional, de fechas 6 y 25 de julio de 2018, respectivamente, el Pliego 003: Ministerio de Cultura solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público la incorporación de recursos provenientes de saldos de balance del año 2017 en la Fuente de Financiamiento 2
Recursos Directamente Recaudados por un total de S/ 49 861 685,00 (Cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100
Soles), para la atención de diversos requerimientos presentados por las Unidades Ejecutoras y las direcciones de línea del Ministerio de Cultura;

Que, al respecto, a través del Oficio Nº 0562-2018-EF/50.06 de fecha 8 de agosto de 2018, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable para la incorporación de saldos de balance del año 2017 de los recursos financieros en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Pliego 003:

Ministerio de Cultura por un total de S/ 47 891 685,00 (Cuarenta y siete millones ochocientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco con 00/100 Soles);

Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 322-2018-MC, Nº 380-2018-MC, Nº 403-2018-MC y Nº 450-2018-MC de fechas 15 de agosto, 21 de setiembre, 10 y 31 de octubre de 2018, respectivamente, se autorizó la incorporación de saldos de balance en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura para el Año Fiscal 2018, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, por las sumas de S/ 8
342 524,00 (Ocho millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos veinticuatro con 00/100 Soles), S/ 531 000,00 (Quinientos treinta y un mil con 00/100 Soles), S/ 740
475,00 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco y 00/100 Soles) y S/ 9 955 483,00 (Nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 2
Recursos Directamente Recaudados;

Que, con el Oficio Nº 056-2018-PE/IRTP recibido el 10 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP solicita una demanda adicional de gasto para el año 2018, por la suma de S/ 6 205 130,00 (Seis millones doscientos cinco mil ciento treinta con 00/100 Soles) para atender necesidades no cubiertas con los recursos de su presupuesto institucional de apertura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2018-MC de fecha 17 de octubre de 2018, se aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, disponiendo que su implementación se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, con los Oficios Nº 068-2018-PE/IRTP y Nº 069-2018-PE/IRTP de fecha 18 de octubre de 2018, el Titular del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP solicita recursos por las sumas de S/ 236 850,00 (Doscientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta con 00/100 Soles) y S/ 300 000,00 (Trescientos mil con 00/100 Soles) para el financiamiento de actividades programadas en el marco del Bicentenario, como la grabación y producción de la serie dramático - histórico grabada en formato cinematográfico, denominada "Nuestra Historia, camino al Bicentenario" y para la transmisión de la ceremonia de lanzamiento del Bicentenario que se realizará en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho y en otras ciudades del país el día 10 de noviembre de 2018, respectivamente;

Que, al respecto, con el Oficio Nº 900444-2018-DM/ MC de fecha 23 de octubre de 2018, la Ministra de Cultura comunica al Ministro de Economía y Finanzas la solicitud de recursos presentada por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, a través de los Oficios Nº 056-2018-PE/IRTP, Nº 068-2018-PE/IRTP y Nº 069-2018-PE/IRTP;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 250-2018-EF de fecha 3 de noviembre de 2018, se autoriza el incremento del límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, entre otros, a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles);

Que, en tal sentido, con el Memorando Nº 900494-2018/OGPP/SG/MC la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 900195-2018/OP/ OGPP/SG/MC de la Oficina de Presupuesto a su cargo, recomienda la emisión del dispositivo legal que autorice una transferencia financiera por la suma de S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles), a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú para el financiamiento de gastos ineludibles vinculados a la continuidad operativa de la señal satelital, servicios temporales especializados para la conducción de la pantalla televisiva, prensa y radio, entre otros; y para la transmisión de la ceremonia de lanzamiento del Bicentenario que se realizará en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho y en otras ciudades del país el día 10 de noviembre de 2018; así como, las actividades programadas en el marco del Bicentenario, como la producción de la serie dramático - histórico grabada en formato cinematográfico, denominada "Nuestra Historia, camino al bicentenario"; en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados; en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y la Septuagésima Disposición Final de la Ley
Nº 30693;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Autorizar la transferencia financiera del Pliego 003:

Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 2 527
676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles) a favor del Pliego 116:

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, para el financiamiento de gastos ineludibles vinculados a la continuidad operativa de la señal satelital, servicios temporales especializados para la conducción de la pantalla televisiva, prensa y radio, entre otros; y para la transmisión de la ceremonia de lanzamiento del Bicentenario que se realizará en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho y en otras ciudades del país el día 10 de noviembre de 2018; así como, para las actividades programadas en el marco del Bicentenario, como para la grabación y producción de la serie dramático - histórico grabada en formato cinematográfico, denominada "Nuestra Historia, camino al bicentenario";
en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 00340, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 "Otras unidades del gobierno nacional" por la suma de S/ 2 527 676,00 (Dos millones quinientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis con 00/100 Soles).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 456-2018-C Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 456-2018-C
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-08

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