11/11/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1524-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín RE 1524-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020722 MOR- SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2018012621) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín
RE 1524-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020722
MOR- SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
JEE SAN MARTÍN (ERM.2018012621)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joel Pinedo Gómez, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 387-2018-JEE-SMAR/ JNE, del 10 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Joel Pinedo Gómez, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín (fojas 47 y 48).
Mediante Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 44 y 45), el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento del diversos requisitos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento); consecuentemente, concedió al personero legal el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación. La resolución fue notificada vía electrónica el 27 de junio de 2018 (fojas 41).
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Con fecha 2 de julio de 2018 (fojas 25 y 26), es decir, tres (3) días después del vencimiento del plazo de subsanación, el personero legal alterno presentó el escrito de subsanación de las observaciones dispuestas por el JEE en la Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/ JNE y, alegó que tomó conocimiento de que el JEE
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había notificado la resolución de inadmisión en su casilla electrónica el 27 de junio de 2018, solo cuando concurrió el 2 de julio a la sede del JEE, en razón de la demora de las notificaciones, día en que se constató que no podía ingresar a su casilla, por lo que se generó una nueva clave de acceso. Refiere que el problema se originó desde el mes de abril, en que el JEE le entregó la clave de acceso.
Mediante la Resolución Nº 387-2018-JEE-SMAR/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018 (fojas 21 a 23), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín, presentada por el personero legal alterno de organización política Unión por el Perú, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.
Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 14 y 15), el personero legal alterno interpuso recurso de apelación contra la resolución de improcedencia, alegando que la deficiencia en el conocimiento oportuno de la Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/JNE no es responsabilidad del personero legal sino del sistema a cargo del operador de las casillas del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que, al concurrir el 2 de julio a la sede del JEE a indagar por la demora de las notificaciones, se le requirió la clave de acceso a la casilla electrónica y, al constatar que no se podía acceder, se generó una nueva clave de acceso, con lo cual se acredita la falla del sistema.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan el procedimiento de notificaciones del Jurado Nacional de Elecciones en el proceso las Elecciones Municipales 2018
1. El artículo 7 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento de casillas electrónicas), señala que la finalidad de la casilla electrónica es coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía.
2. El artículo 11 del Reglamento de casillas electrónicas señala que "La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los pronunciamientos que se emiten en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones complementarias transitorias del presente reglamento [énfasis agregado]".
3. El artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas señala que: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo [énfasis agregado]".
4. El numeral 4 del anexo del Reglamento de casillas electrónicas establece los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica precisando que: "El usuario acepta que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada. En el sistema informático se consiga la fecha de depósito del pronunciamiento". Asimismo, en el numeral 5 se indica que:
"El usuario acepta que constituye exclusiva responsabilidad de su persona el omitir (por cualquier circunstancia) abrir la Casilla Electrónica y tomar conocimiento oportuno de las notificaciones electrónicas remitidas".
5. El numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales aprobada por Resolución Nº 483-2017-JNE, del 3 de noviembre de 2017 (en adelante, Reglamento del Gestión del JEE), señala que:
El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes
de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00
horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE.
6. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE el 7 de febrero de 2018, (en adelante, Reglamento), establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto 7. De la revisión del expediente se tiene que el día 27 de junio de 2018, a las 18:20:39 horas, el JEE depositó en la casilla electrónica de la organización política recurrente la Resolución Nº 164-2018-JEE-SAMR/JNE que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida la organización política, tal como lo acredita la constancia de notificación de dicho pronunciamiento - Notificación Nº 14475-2018-SMAR (fojas 41). De allí que, conforme el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas, la validez y eficacia de dicha notificación operó desde el día de la realización del depósito del pronunciamiento, es decir, en este caso concreto, desde el 27 de junio de 2018.
8. Asimismo, habiéndose iniciado el cómputo de la validez y eficacia de la notificación el 28 de junio de 2018, se configuró a la vez, el inicio del cómputo del plazo de los dos (2) días calendario concedidos por el JEE para la absolución de las observaciones. En ese sentido, dicho plazo abarcó tanto el jueves 28 como el viernes 29 de junio de 2018, garantizándose la respectiva absolución en razón de que el horario de atención al público abarca los siete (7) días de la semana, conforme al numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento de Gestión del JEE.
9. El personero legal señala que el cumplimiento de lo ordenado por el JEE no pudo verificarse durante el 28
y 29 de junio de 2018, debido a causas no imputables a su persona, sino al operador del servicio de casillas electrónicas, puesto que, al acudir al JEE el 2 de julio de 2018, debido a la demora de la notificaciones, el personal de informática verificó que no podía acceder a la referida casilla, lo que motivó la generación de una nueva clave de acceso; es así que verificó en ese momento que, en dicha casilla, se había notificado la resolución de inadmisibilidad el 27 de junio. Alega que la creación y cuidado del sistema está a cargo del operador de casillas electrónicas y también tiene la responsabilidad de reportar las incidencias que se produzcan.
10. Sobre la supuesta responsabilidad del operador de la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, en la falta de cuidado y omisión de reporte de la incidencia suscitada con la casilla electrónica CE_44854737, que habría imposibilitado el conocimiento oportuno de la resolución de inadmisión por parte del personero legal, cabe indicar, en primer lugar, que la mencionada obligación no tiene fundamento normativo y tampoco consta en el Reglamento de casillas electrónicas. Esto es así porque la única persona que puede conocer el estado de funcionamiento de la casilla electrónica, desde su creación, es el usuario, es decir, el personero legal.
Esto es así porque la única forma de acceder a la casilla electrónica es mediante la clave de acceso que se genera al crearse la referida casilla. Por tanto, el usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, tal como expresamente lo establece el artículo 21 del Reglamento de casillas electrónicas.
11. Aunado a ello, el propio personero legal acepta que se apersonó recién el 2 de julio de 2018 a la sede del JEE sin explicar por qué no lo hizo antes. Por tanto, no explica en su escrito de apelación una razón válida que fundamente estar exonerado de las responsabilidades que conciernen a los usuarios de las casillas electrónicas de ingresar y revisar diariamente su contenido, desde su creación, conforme lo ordena el artículo 15 del Reglamento de casillas electrónicas. En ese sentido, no cabe atribuirle al JEE la responsabilidad que le compete al personero legal.
12. Por lo expuesto, corresponde establecer como válida la notificación electrónica del 27 de junio de 2018 de la Resolución Nº 164-2018-JEE-SMAR/JNE, y confirmar la validez del plazo de subsanación que concedió el JEE y que abarcó los días 28 y 29 de junio de 2018, conforme el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento.
13. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joel Pinedo Gómez, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 387-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, para Concejo Distrital de Morales, provincial y departamento de San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1524-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morales, provincia y departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1524-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-11
- Fecha de aplicacion : 2018-11-12
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