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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1688-2018-JNE JNE
11/16/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1688-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a alcaldesa y regidora para el Concejo Distrital de la Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RE 1688-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022809 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018013751) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a alcaldesa y regidora para el Concejo Distrital de la Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash
RE 1688-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022809
LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASH
JEE HUAYLAS (ERM.2018013751)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Noemí Mabel Quiroz Sánchez, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00377-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya, candidatas a alcaldesa y a regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de la Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Siempre Unidos solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash.
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Mediante la Resolución Nº 00165-2018-JEE-HYLS/ JNE del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que las candidatas María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya, afiliadas a la organización política Partido Democrático Somos Perú, adjuntaron a su solicitud de inscripción una autorización suscrita por su secretario provincial Sabino Julián De La Cruz Alejos, sin acreditar que este tenga competencia para hacerlo.
Por ello el JEE requirió la presentación de la autorización correspondiente.
El 2 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Siempre Unidos presentó su escrito de subsanación adjuntando las autorizaciones de las candidatas María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya suscritas por el secretario general de la provincia de Corongo y un documento denominado acreditación suscrito por el vicepresidente del Partido Democrático Somos Perú, a fin de que puedan participar como candidatas por la organización política Siempre Unidos.
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Mediante la Resolución Nº 00377-2018-JEE-HYLS/ JNE del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de las candidatas María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya, indicando que se cumple con notificar personalmente a la personera legal titular de la organización política la resolución de inadmisibilidad con fecha 29 de junio de 2018, y que tiene dos (2) días calendario para la subsanación correspondiente; sin embargo, la personera legal presentó su escrito de subsanación el 2 de julio del año en curso, es decir, de forma extemporánea.
Con fecha 27 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Siempre Unidos interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00377-2018-JEE-HYLS/JNE, alegando que el día 1 de julio de 2018 al llegar a las instalaciones del Jurado Electoral Especial, al promediar las 13:30 horas, encontró cerrada la sede del JEE, por lo que cumplió con presentar su escrito de subsanación el 2 de julio del presente año.
Asimismo, indica que la resolución a la que hacen mención los perjudica, pues no se tomó en cuenta la distancia del distrito de La Pampa hacia la ciudad de Caraz, donde está ubicado el JEE es de varias horas de camino y no es de accesible tránsito vehicular.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d, y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentre afiliado, presentando el original o la copia legalizada de la autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
2. De la consulta de afiliación realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya, candidatas a alcaldesa y a regidora del Concejo Distrital de La Pampa, respectivamente, se encuentran afiliadas a la organización política Partido Democrático Somos Perú desde el 1 de setiembre de 2015.
3. Se advierte de autos que los documentos referidos a la autorización de las afiliadas para participar como candidatas por otro partido político fueron suscritos por Sabio Julian De la Cruz Alejos en su calidad de secretario provincial del Partido Democrático Somos Perú, razón por la cual fueron observados, por el JEE para que sean subsanados. Ello así, la recurrente adjuntó, entre otros documentos, uno similar firmado por el secretario general del Partido Somos Perú de la provincia de Corongo, instrumentos que tampoco acreditaron sus facultades para suscribir dichas autorizaciones.
4. De la revisión del estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú no se desprende que el secretario provincial de Corongo tenga las facultades específicas para autorizar a sus afiliados a participar como candidatos por otra organización política.
5. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por una persona autorizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de las candidaturas de María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya.
6. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el del conjunto de las organizaciones políticas.
7. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
8. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la autorización debida para que María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya postulen al cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde
declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Noemí Mabel Quiroz Sánchez, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00377-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya, candidatas a alcaldesa y a regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de la Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1688-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas a alcaldesa y regidora para el Concejo Distrital de la Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1688-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-16
- Fecha de aplicacion : 2018-11-17
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