11/16/2018

Metodología Específica ficha Técnica Estándar RM 887-2018 MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban Metodología Específica "Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Línea de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Embarcaderos Fluviales" RM 887-2018 MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: Los Oficios No 993 y No 1075-2018-APN/ GG-DIPLA de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional; el Memorándum No 487-2018-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; el Memorándum
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban Metodología Específica "Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Línea de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Embarcaderos Fluviales"
RM 887-2018 MTC/01
Lima, 14 de noviembre de 2018
VISTOS: Los Oficios No 993 y No 1075-2018-APN/ GG-DIPLA de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional; el Memorándum No 487-2018-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático;
el Memorándum No 2093-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por el Decreto Supremo No 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo
N
o 1252, aprobado por el Decreto Supremo N
o 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno;


Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las unidades formuladoras del Sector, cuando corresponda; precisando que las metodologías específicas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), en tal sentido serán remitidas a la DGPMI para su conocimiento, previo a su aprobación;


Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva
N
o 002-2017-EF/63.01, "Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral N
o 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el ministro, titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de aprobar las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno;

Que, la referida Directiva establece en el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las unidades formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, por Resolución Ministerial N
o 719-2017
MTC/01, entre otras, se designa a la Dirección de Planeamiento de la Autoridad Portuaria Nacional y a la Dirección de Infraestructura e Hidrovías de la Dirección General de Transporte Acuático, como órganos que realizarán las funciones de unidades formuladores del Sector Transportes y Comunicaciones, así como sus responsables;

Que, por Memorándum N
o 2093-2018-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N
o 262-2018-MTC/09.02, por el cual la Oficina de Inversiones, en su calidad de OPMI, propone la Metodología Especifica "Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Línea de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Embarcaderos Fluviales", elaborada en coordinación con la unidad formuladora de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Dirección General de Transporte Acuático, respectivamente; precisando que se enmarca en la normativa sectorial y en la metodología general aprobada por la DGPMI, a quien mediante Oficio N
o
261-2018-MTC/09.02 se remitió para conocimiento;

Que, asimismo la Oficina de Inversiones precisa que corresponde disponer que la "Ficha Técnica Simplificada - Versión 1.0 para el Sector Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Ministerial
N
o 908-2017 MTC/01, no resulta aplicable en la formulación y evaluación de proyectos de inversión de embarcaderos fl uviales, los cuales se sujetan a las disposiciones de la metodología señalada en el considerando precedente;

Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar la Metodología Específica "Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Línea de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Embarcaderos Fluviales", a fin de contar con una herramienta que facilite la formulación y evaluación de proyectos de inversión de embarcaderos fl uviales, conforme a la propuesta realizada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N
o 1252, aprobado por Decreto Supremo N
o 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N
o 027-2017-EF; la Ley
N
o 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N
o 021-2007-MTC; la Directiva N
o 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N
o 002-2017-EF/68.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Metodología Específica "Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Línea de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Embarcaderos Fluviales", documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la "Ficha Técnica Simplificada - Versión 1.0 para el Sector Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Ministerial
N
o 908-2017 MTC/01, no resulta aplicable para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de embarcaderos fluviales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en su artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 887-2018 MTC/01 Aprueban Metodología Específica "Ficha Técnica Estándar, Instructivo y Línea de Corte para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Embarcaderos Fluviales"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 887-2018 MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-17

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