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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1561-2018-JNE Organismos Autonomos
11/12/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1561-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RE 1561-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021684 COPALLIN - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018005367) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RE 1561-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021684
COPALLIN - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2018005367)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oswal Edilberto León Rivera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Mendoza Arrascue, candidato a regidor 3 del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 00064-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el concejo distrital de Copallin, presentada por Oswal Edilberto León Rivera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, a efecto de que cumpla, entre otros, con adjuntar la documentación que acredite que la persona que autoriza a Francisco Mendoza Arrascue, afiliado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, tiene las facultades para emitir dicho documento de conformidad al estatuto de la citada organización política.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1517-2018-JNE JNE
Con fecha 24 de junio de 2018, Oswal Edilberto León Rivera, presentó escrito de subsanación señalando que, realizadas las indagaciones correspondientes, la organización política Alianza para el Progreso concluyó que Mauricio García Tocto, quien suscribe el documento de autorización, es el actual secretario general del Partido Nacionalista Peruano en la provincia de Bagua, por lo que está facultado para extender la autorización respectiva.
MAS NORMAS LEGALES: Nula Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1527-2018-JNE JNE
A través de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/ JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Francisco Mendoza Arrascue, por considerar que la organización política no ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite que Mauricio García Tocto ostenta el cargo de secretario general del Partido Nacionalista Peruano en la provincia de Bagua.
El 19 de julio de 2018, Oswal Edilberto León Rivera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/JNE, adjuntando la Autorización Nº 1255-PNP 2018, de fecha 20 de mayo de 2018, suscrita por Luis Aliaga Trigroso, quien tiene legitimidad para expedir dicho documento por parte del Partido Nacionalista Peruano.
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.
2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), prescribe que las personas que postulen por una organización política diferente a la que se encuentren afiliados deberá contar con la autorización de su organización, así se señala:
Artículo 18.- De la afiliación y renuncia [...]
No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
3. Asimismo, los artículos 22 y 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), en concordancia con el artículo 18 de LOP, establece que la autorización al afiliado para postular por otra organización política es un requisitos para ser candidato a un cargo municipal, así dispone:
Artículo 22º.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:
[...]
d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral [énfasis agregado].
Artículo 25º.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus candidatos:
[...]
25.12. Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna [énfasis agregado]
Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que a efecto de acreditar la autorización emitida por el Partido Nacionalista Peruano para que Francisco Mendoza Arrascue postule como candidato por la organización política Alianza para el Progreso se adjuntó dos autorizaciones diferentes, así se tiene:
a. Autorización s/n, de fecha 25 de mayo de 2018
El documento en mención fue emitido por Mauricio García Tocto, quien suscribe como secretario general del Partido Nacionalista Peruano, y autoriza a Francisco Mendoza Arrascue para postular como candidato por la organización política Alianza para el Progreso.
Al respeto, se observa que Mauricio García Tocto tiene la condición de afiliado del Partido Nacionalista Peruano desde el 2009, y que en la actualidad no ostenta cargo inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, por lo cual no está acreditado que dicha persona cuente con las facultades para emitir el documento de autorización de conformidad al artículo 18 de la LOP y al 25 del Reglamento.
b. Autorización Nº 1255-PNP-2018, de fecha 20 de mayo de 2018.
La Autorización Nº 1255-PNP-2018, si bien ha sido ha sido emitida por Luis Aliaga Trigoso, quién según el Memorando Nº 578-2018-DNROP/JNE (fojas 18 del Expediente Nº ERM.20180008979) tiene facultades para emitir la citada autorización, se debe tener en cuenta que el mencionado documento ha sido presentado ante este órgano electoral en copia simple, contraviniendo el artículo 25 del Reglamento.
Asimismo, se advierte que si bien la Autorización Nº 1255-PNP-2018 ha sido presentada a través del escrito de apelación, no pasa desapercibida que la organización política se encontró en la obligación de presentar la citada autorización junto con su solicitud de inscripción, más aún si dicho documento data del 20 de mayo de 2018.
5. Por otro lado, el hecho que la organización política no haya presentado en forma oportuna el original o copia certificada de la Autorización Nº 1255-PNP-2018, y el que el Partido Nacionalista Peruano haya emitido dos autorizaciones de fechas diferentes respecto del candidato Francisco Mendoza Arrascue genera incertidumbre a este órgano electoral respecto de cuál es el documento válido que autoriza al mencionado candidato a participar en las elecciones municipales.
6. En este sentido, se advierte que la organización política Alianza para el Progreso, no ha cumplido con adjuntar el original o copia certificada del documento que acredite que Francisco Mendoza Arrascue cuenta con la autorización expresa de su partido político para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, correspondiendo desestimar el recurso de apelación y confirmar el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oswal Edilberto León Rivera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00256-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Francisco Mendoza Arrascue, candidato a regidor 3 del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1561-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1561-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-12
- Fecha de aplicacion : 2018-11-13
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