11/03/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1297-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima RE 1297-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021974 MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018008862) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha,
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RE 1297-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021974
MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018008862)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 371-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la inscripción de Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), de la organización política Perú Patria Segura, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2 y 3).
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencias Financieras Favor Gobiernos RM 430-2018-MEM/DM Energia y Minas
Mediante la Resolución Nº 162-2018-JEE-LIO2/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 19 a 22), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a que Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores no acreditó los dos (2) años consecutivos en la circunscripción del distrito de postulación, entre otros.
Con fecha 6 de julio, el mencionado personero legal titular, presentó escrito de subsanación (fojas 26 a 30), reiterando que la candidata ha cumplido con presentar los documentos legalizados que acreditan la residencia más de dos (2) años en el referido distrito.
MAS NORMAS LEGALES: Otorgan Delegación Facultad Emitir Certificados RM 420-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
A través de la Resolución Nº 371-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, presentada por la citada organización política, principalmente porque no ha ofrecido nueva documentación que pueda acreditar el tiempo de domicilio en el distrito de Mirafl ores, además que la copia legalizada del Contrato de Arrendamiento es de fecha 18 de junio de 2018, certificado por la Notaria Pública Tambini; siendo así, esta documentación no resulta suficiente para acreditar el tiempo de domicilio requerido por la ley electoral, por lo que, al no subsanar la citada observación en este extremo, el JEE declaró improcedente la inscripción de la mencionada candidata.
Ante dicha improcedencia, la organización política interpuso recurso de apelación fundamentando principalmente, en el certificado de movimiento migratorio de la referida candidata, que regresó a la ciudad de Lima de su estadía en la ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2015, para luego arrendar un inmueble en el distrito de Mirafl ores, desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, mudándose el 20 de agosto de 2016 a la calle Coronel Inclán Nº 361 dpto. 702, del mismo distrito.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales.
1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que, dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor, se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
2. Por su parte el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece, entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, que deben haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos, dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción.
3. El citado reglamento, establece en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f)
constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores por la organización política Perú Patria Segura, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 numeral b del Reglamento, al no haber acreditado los dos (2) años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
5. Al respecto, de los actuados se verifica la siguiente documentación:
a. La Ficha Reniec de Alessandra Camila Krause Alva, señala domicilia en el distrito de Mirafl ores desde el 20 de agosto de 2016 (fojas 16).
b. El Certificado Migratorio Nº 24752/2018/ MIGRACIONES-AF-C, que certifica que Alessandra Camila Krause Alva estuvo en el país desde el 21 de diciembre de 2015 y salió del país en 22 de agosto de 2017 (fojas 49).
c. Contrato de arrendamiento que celebra Andrés Antonio Sousa Rubio con Alessandra Camila Krause Alva, por el alquiler de una habitación en el inmueble ubicado en la calle José Gonzales Nº 659 piso 701, en el distrito de Mirafl ores, por el periodo del 1 de febrero de 2016 a 1 de agosto de 2016, documento de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 10 a 12).
d. Adenda del contrato de arrendamiento de inmueble, celebrado entre Andrés Antonio Sousa Rubio y Alessandra Camila Krause Alva, el 15 de marzo de 2016, por el periodo comprendido entre 15 de marzo de 2016 y 15 de marzo de 2017, documento de fecha 19 de julio de 2018 (fojas 54).
e. Declaración jurada de Andrés Antonio Sousa Rubio que declara que Alessandra Camila Krause Alva fue su arrendataria desde 1 de febrero de 2016 hasta 15 de marzo de 2017, de fecha 19 de julio de 2018 (fojas 55).
f. Declaración jurada de impuesto predial de Andrés Antonio Sousa Rubio, por el inmueble ubicado en la calle José Gonzales Nº 659 piso 701 en el distrito de Mirafl ores (fojas 57)
6. De los documentos verificados, en primer orden el documento que acredita fehacientemente la calidad de vecino del distrito de Mirafl ores es la ficha Reniec, en la que consta que Alessandra Camila Krause Alva, es vecina del distrito de Mirafl ores desde el 20 de agosto de 2016, sin embargo, con ello los dos (2) años continuos exigidos por LEM, no se acreditan, ya que mínimamente debió ser al 19 de junio de 2016.
7. Así las cosas, de los documentos presentados por la organización política deberán ser valorados en conjunto, siempre y cuando estos presenten coherencia; en ese sentido de la verificación del certificado migratorio, se tiene que Alessandra Camila Krause Alva ingresó al país el 21 de diciembre de 2015 (hasta ese entonces figurando con domicilio en la ciudad de Buenos Aires - Argentina) y cambió la dirección domiciliaria al distrito de Mirafl ores el 20 de agosto de 2016.
8. Siendo así, se tiene que la candidata tuvo que haber fijado domicilio dentro del país en el periodo comprendido entre 21 de diciembre de 2015 y 20 de agosto de 2016, sin embargo, en autos obra solamente contrato de arrendamiento y su respectiva adenda de fecha 19 de junio y 19 de julio de 2018 que hace presumir que la candidata probablemente fijó domicilio en el distrito de Mirafl ores desde febrero de 2016, más aun cuando el propietario del bien inmueble declaró bajo juramento que le había alquilado una habitación del bien inmueble.
9. Sin embargo, ante esta incertidumbre respecto del domicilio de la candidata, y siendo un lapso corto para acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito de Mirafl ores (periodo comprendido entre el 19 de junio de 2016 y 20 de agosto de 2016), se debe considerar que previamente la candidata, para hacer la modificación de su domicilio en el Reniec, tuvo que presentar documentación anterior que sustente la existencia del domicilio que desea modificar, que según el portal web del Reniec:
10. En ese orden de ideas, considerando que es un periodo corto, comprendido entre el 19 de junio y 20 de agosto de 2016 y valorando en conjunto los medios probatorios adjuntados, estos dan credibilidad de que la candidata Alessandra Camila Krause Alva es vecina del distrito de Mirafl ores por más dos (2) años.
11. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Pedro Martín Sagastegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 371-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alessandra Camila Krause Alva, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1297-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1297-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-03
- Fecha de aplicacion : 2018-11-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)