11/03/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1341-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para regidora del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RE 1341-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020082 ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNA JEE TACNA (ERM. 2018011043) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para regidora del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RE 1341-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020082
ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNA
JEE TACNA (ERM. 2018011043)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Asunción Ocampo Garro, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00293-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 3 Angélica María Mamani Zapana para el Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Segundo Asunción Ocampo Garro, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna (fojas 3).


No obstante, mediante Resolución Nº 00147-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud debido a que, entre otros temas, la organización política no acreditó que la candidata Angélica María Mamani Zapana nació o domicilia en la circunscripción por la cual postula; en ese sentido, el JEE le otorgó el plazo de dos días naturales para la subsanación correspondiente.

Con fecha 29 de junio de 2018, el recurrente presentó su escrito de subsanación (fojas 19 a 24) y adjuntó los documentos que consideró necesarios para absolver las observaciones realizadas; sin embargo, no presentó documento alguno respecto de la referida candidata, motivo por el cual el JEE, entre otros puntos, declaró improcedente la inscripción de esta, según se aprecia en la Resolución Nº 00293-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 62 a 64).


El 9 de julio de 2018, el recurrente interpuso un recurso de apelación (fojas 69 a 71) contra la Resolución Nº 00293-2018-JEE-TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata Angélica María Mamani Zapana, dado que esta, según se aprecia en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, nació en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por lo que no tiene impedimento para postular en el proceso elecciones del presente año; adicionalmente, remitió copia legalizada de la partida de nacimiento y del DNI de la mencionada candidata.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere, entre otros requisitos, haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

2. Por su parte el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que, para ser candidato a cargo municipal, el ciudadano debe haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción.

3. El Reglamento establece en su artículo 25, numeral 25.11, que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2)
años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como: a) Registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos c) contrato de arrendamiento de bien inmueble d)
contrato de trabajo o de servicios e) constancia de estudios presenciales f) constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

Análisis del caso concreto 4. Revisada la documentación que obra en el expediente de inscripción de candidatos al distrito de Ilabaya, tenemos que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Angélica María Mamani Zapana (fojas 4 a 7), se aprecia que esta señaló como lugar de nacimiento el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

5. Ante esto, se procedió a realizar la verificación correspondiente, mediante el servicio en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), obteniendo como resultado que, en efecto, la candidata nació en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por lo cual la candidata cumple con el requisito establecido en el artículo 6 de LEM, concordante con el literal b, del artículo 22 del Reglamento.

6. Sin perjuicio de ello, tenemos que, según los padrones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, la candidata se encuentra registrada como domiciliada en el distrito al cual postula desde el 29 de agosto de 2015, conforme a la copia de su DNI (fojas 72), por tanto, también cumple con el mínimo de dos años de residencia en el lugar de postulación.

7. Siendo esto así, y considerando que el JEE no valoró de manera diligente la documentación presentada por el recurrente para la inscripción de los candidatos a la comuna de Ilabaya, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar fundada la apelación venida en grado, toda vez que, como ha quedado acreditado, la referida candidata cumple los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento para su inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Asunción Ocampo Garro, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00293-2018-JEE-TACN/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Angélica María Mamani Zapana, regidora para el Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1341-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata para regidora del Concejo Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1341-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-04

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