11/09/2018

Unidad Protección Especial Ayacucho RM 266-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Crean la Unidad de Protección Especial de Ayacucho RM 266-2018-MIMP Lima, 8 de noviembre de 2018 Vistos, el Informe Nº 16-2018-MIMP-DGNNA-DPE/ JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota Nº 532-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº 096-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 212-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Crean la Unidad de Protección Especial de Ayacucho
RM 266-2018-MIMP
Lima, 8 de noviembre de 2018
Vistos, el Informe Nº 16-2018-MIMP-DGNNA-DPE/ JRSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota Nº 532-2018-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº 096-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 212-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 384-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;

Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;
priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente;


Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el MIMP asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el MIMP
no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia;

Que, la Dirección de Protección Especial, a través del Informe Nº 16-2018-MIMP-DGNNA-DPE/JRSF, ha efectuado el sustento técnico para la creación de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien en los distritos de Acocro, Acos Vinchos, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray , Ayacucho, Carmen Alto, Chiara, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo y Vinchos de la provincia de Huamanga perteneciente al Distrito Judicial de Ayacucho, por lo que propone y solicita la expedición de la Resolución Ministerial que establezca el inicio de la competencia de la citada Unidad de Protección Especial;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 384-2018-MIMP/ OGPP, hizo suyo el Informe Nº 096-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº 212-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho, y ii) la Oficina de Presupuesto emite opinión señalando que no encuentra inconveniente en materia presupuestal para la creación e inicio de competencia de la referida Unidad de Protección Especial;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autorice la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, y sus modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP;
en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ayacucho Créase la Unidad de Protección Especial de Ayacucho, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de Acocro, Acos Vinchos, Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, Ayacucho, Carmen Alto, Chiara, Jesús Nazareno, Ocros, Pacaycasa, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista, Santiago de Pischa, Socos, Tambillo y Vinchos de la provincia de Huamanga.

La Unidad de Protección Especial de Ayacucho asumirá en forma gradual la competencia de los nuevos procedimientos de desprotección familiar en las demás provincias del Distrito Judicial de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 266-2018-MIMP Crean la Unidad de Protección Especial de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 266-2018-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-10

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