12/15/2018
Amplían Plazo Aprobación Planes Anuales RCD 031-2018-OEFA/CD OEFA
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019 RCD 031-2018-OEFA/CD Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 616-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº
Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019
RCD 031-2018-OEFA/CD
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 616-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 450-2018-OEFA/ OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencia Financiera Favor Universidad RM 691-2018-MINEDU Educacion
Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
MAS NORMAS LEGALES: Oficina Transparencia Anticorrupción Secretaría RM 1302-2018/MINSA Salud
Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA
programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las
cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa;
Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental" que tienen por objeto regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA;
Que, por otra parte, el 7 de octubre de 2018, se celebraron las Elecciones Regionales y Municipales, con la finalidad de elegir a los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de cada Consejo Regional de los Gobiernos Regionales y la Provincia Constitucional del Callao; así como a los alcaldes y regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, el presidente y vicepresidente y los miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el primero de enero del año siguiente al de la elección;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección;
Que, en este contexto, y a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de disponer una ampliación del plazo para la aprobación de los PLANEFA
a cargo de las EFA, conforme a los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", a fin de facilitar a los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y Locales que asumirán funciones desde el primero de enero de 2019, la planificación de las acciones y metas a ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de que las EFA
desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente;
Que, mediante Acuerdo Nº 35-2018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2018 del Consejo Directivo realizada el 13 de diciembre de 2018, se acordó por unanimidad aprobar la ampliación del plazo para la aprobación de los PLANEFA a cargo de las EFA, conforme a los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sinefa;
y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019, hasta el 28 de febrero de 2019.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 031-2018-OEFA/CD Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 031-2018-OEFA/CD
- Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-12-15
- Fecha de aplicacion : 2018-12-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)