12/14/2018

Oficina Transparencia Anticorrupción Secretaría RM 1302-2018/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Disponen que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su proyecto de Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría RM 1302-2018/MINSA Lima, 13 de diciembre del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-117340-001, que contiene el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Poder Ejecutivo, Salud
Disponen que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su proyecto de Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría
RM 1302-2018/MINSA
Lima, 13 de diciembre del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-117340-001, que contiene el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de Guardia, a propuesta de la Dirección General de Personal de la Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que este, como organismo rector del Sector Salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; teniendo dentro de su ámbito de competencia, los recursos humanos en salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con finalidad de que este alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;


Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo considera al Servicio de Guardia como la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad, asimismo, establece que la aplicación e implementación de estos criterios serán desarrollados mediante Reglamento;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2018-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, se aprueban los aspectos relacionados al funcionamiento del servicio de guardia, en el ámbito de aplicación de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo

Nº 1153;

Que, por lo expuesto, se hace necesario establecer los criterios para el Servicio de Guardia, con la finalidad de contribuir a la continuidad de la prestación de servicios de salud con efectividad y oportunidad de las intervenciones del personal de la salud, la seguridad del paciente y la capacidad de respuesta ante los requerimientos de la población;

Que, en ese sentido, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar en el portal institucional del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento que aprueba el Reglamento del Servicio de Guardia, así como el Decreto Supremo que lo aprueba;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación, durante el plazo de treinta (30) días calendario, del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su proyecto de Exposición de Motivos, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a través del enlace de Documentos en Consulta: http://www. minsa.gob.pe/index.aspfiop=10, con el fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1302-2018/MINSA Disponen que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y su proyecto de Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1302-2018/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-15

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