12/15/2018

Amplían Plazo Establecido Artículo 3 Rm 1301-2018/MINSA Salud

Separata Especial, Salud Amplían plazo establecido en el artículo 3 de la R.M. Nº 902-2017/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud" RM 1301-2018/MINSA Lima, 12 de diciembre del 2018 Visto los Expedientes Nº 18-053609-001 y Nº 18-053609-002, que contienen el Informe Nº 088-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA(MCB), el Memorando Nº 375-2018-DGAIN/MINSA y el Informe Nº 203-2018-DGAIN/MINSA (MCB),
Separata Especial, Salud
Amplían plazo establecido en el artículo 3 de la R.M. Nº 902-2017/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud"
RM 1301-2018/MINSA
Lima, 12 de diciembre del 2018
Visto los Expedientes Nº 18-053609-001 y Nº 18-053609-002, que contienen el Informe Nº 088-2018-DIPOS-DGAIN/MINSA(MCB), el Memorando Nº 375-2018-DGAIN/MINSA y el Informe Nº 203-2018-DGAIN/MINSA (MCB), de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y;

CONSIDERANDO:



Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;


Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contemplan como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-SA, se aprobó, entre otras, la Identificación Estándar de Datos en Salud Nº 001: "Procedimiento Médico en el Sector Salud", que tiene como objetivos establecer el marco normativo para la identificación (clasificación, denominación, codificación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como los usos de la identificación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales;

Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, dispone que es obligación del Ministerio de Salud elaborar, publicar, difundir y actualizar la clasificación, denominación, codificación y descripción de los estándares de información relacionados al registro de las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el Aseguramiento Universal en Salud. Corresponde al Ministerio de Salud aprobar y liderar la actualización permanente de las identificaciones estándar de datos en salud base del código correspondiente, según norma técnica específica contenida en el Decreto Supremo
Nº 024-2005-SA;

Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 902-2017/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", estableciendo en su artículo 3 que los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para implementar, en lo que corresponde, dicho Documento Técnico;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud.

Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional propone la ampliación del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", dado que considera su implementación de manera progresiva en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, públicas, privadas y mixtas;

Que, asimismo, se propone la incorporación de una disposición referida a la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud,
públicas, privadas y mixtas, de contar con un Plan de Implementación del mencionado Catálogo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Que, mediante el Informe Nº 868-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 902-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud", hasta el 13 de abril de 2019.

Artículo 2.- Disponer que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) y Gerencias Regionales de Salud (GERESA), las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), el Seguros Social de Salud (ESSALUD), la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en el caso de las IPRESS públicas, privadas y mixtas; así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas; cuenten con una Hoja de Ruta para la implementación del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, cuyo contenido se señala en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las IPRESS e IAFAS a las que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, tienen un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación para elaborar sus respectivas Hojas de Rutas para la implementación del Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, las mismas que serán registradas a través del portal institucional del Ministerio de Salud.

La supervisión del cumplimiento de las Hojas de Ruta Institucional se hará de manera discrecional y está a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 902-2017/ MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud".

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1301-2018/MINSA Amplían plazo establecido en el artículo 3 de la R.M. Nº 902-2017/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1301-2018/MINSA
  • Emitida por : Salud - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2018-12-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-16

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