12/19/2018

Directiva 005 2018 vmpcic/ Mc Denominada RV 243-2018-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban Directiva Nº 005-2018-VMPCIC/ MC denominada "Procedimiento de incautación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación" RV 243-2018-VMPCIC-MC Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900160-2018/DGDP/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Memorando Nº 900224-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 900177-2018/DGM/VMPCIC/MC
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban Directiva Nº 005-2018-VMPCIC/ MC denominada "Procedimiento de incautación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"
RV 243-2018-VMPCIC-MC
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900160-2018/DGDP/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Memorando Nº 900224-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 900177-2018/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;


Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el artículo V del Título Preliminar de la mencionada Ley, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que está permitido el traslado dentro del territorio nacional de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, el numeral 32.2 del artículo 32 de la citada Ley establece que el propietario o poseedor está obligado a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar previamente el traslado y el lugar de destino al organismo competente, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, dispone que está permitido el traslado de los bienes culturales muebles dentro del territorio nacional, el cual debe ser comunicado previamente a la sede del organismo competente del lugar donde se encuentran tales bienes, indicándose el lugar de destino y las medidas de seguridad que se adoptarán para salvaguardar su integridad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la norma antes citada, los bienes culturales muebles cuyo traslado no haya sido comunicado previamente al organismo competente serán incautados;

Que, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF);

Que, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural es el órgano de línea que tiene a su cargo la protección, defensa, recuperación, repatriación, vigilancia y custodia de los bienes integrantes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del ROF;

Que, la Dirección de Recuperaciones es la unidad orgánica encargada de coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras las acciones de defensa, recuperación, restitución y repatriación del patrimonio cultural de la Nación, así como la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del ROF;

Que, a través del Memorando Nº 900224-2018/ OGPP/SG/MC de fecha 5 de julio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva denominada "Procedimiento de incautación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, habiéndose cumplido los requisitos y procedimientos previstos en la Directiva Nº 015-2015/MC "Lineamientos para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 133-2015-SG/MC, resulta pertinente aprobar la referida Directiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 005-2018-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005 -2018-VMPCIC/ MC denominada "Procedimiento de incautación de bienes
muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Viceministerial y su anexo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA ANTONIA BURGA CABRERA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 243-2018-VMPCIC-MC Aprueban Directiva Nº 005-2018-VMPCIC/ MC denominada "Procedimiento de incautación de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 243-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-20

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