12/15/2018
Dirimen Conflicto Positivo Competencia Entre RM 321-2018-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI RM 321-2018-PCM Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Nº D000016-2018-PCM-SSAP-HCS, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo
Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI
RM 321-2018-PCM
Lima, 11 de diciembre de 2018
VISTO: El Informe Nº D000016-2018-PCM-SSAP-HCS, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los confl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales;
Que, el literal g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatoria, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública emitir opinión técnica previa sobre confl ictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, se ha sometido a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros un confl icto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional -
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APN y la Autoridad Marítima Nacional - AMN (Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú), a efecto determinar quién es la autoridad competente para realizar cobro del Derecho de Vigencia Anual por uso de área acuática y Franja Ribereña;
Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha evaluado y analizado el expediente sobre el confl icto de competencia y ha concluido con el documento del visto, que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa es la autoridad competente para realizar cobro del derecho de vigencia anual por uso de área acuática y Franja Ribereña;
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Que, ante la incertidumbre generada por el confl icto de competencia entre la APN y la DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y, la posibilidad de que los titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña hubieren realizado pagos por derecho de vigencia anual indistintamente a cualquiera de estas entidades, se debe establecer una disposición para evitar que se disponga un doble cobro a aquellos administrados que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario;
Que, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dirimir el confl icto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional - APN y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, atribuyendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa la competencia para realizar el cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña.
Artículo 2.- Las entidades competentes deben adoptar las medidas que correspondan, a efectos de evitar que se establezca un doble cobro a aquellos titulares de derecho de uso de área acuática y franja ribereña que acrediten que realizaron tales pagos, en armonía con el principio de Estado unitario.
Artículo 3.- La Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú, en coordinación con sus respectivos sectores, adoptarán las medidas correspondientes conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, al Ministerio de Defensa - MINDEF, a la Autoridad Portuaria Nacional; y, a la Marina de Guerra del Perú, para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 321-2018-PCM Dirimen conflicto positivo de competencia entre la Autoridad Portuaria Nacional y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 321-2018-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-15
- Fecha de aplicacion : 2018-12-16
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