12/07/2018

Imarpe Ejecución Una Pesca Experimental Uso Artes RM 550-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito RM 550-2018-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 1078-2018-IMARPE/ DEC y 621-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 423-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito
RM 550-2018-PRODUCE
Lima, 6 de diciembre de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 1078-2018-IMARPE/ DEC y 621-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 423-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1553-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice;

Que, con Resolución Ministerial Nº 540-2018-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
mediante el Oficio Nº 1078-2018-IMARPE/DEC remite el "INFORME SOBRE EL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) EN EL LITORAL PERUANO (enero a noviembre 2018)"; el cual concluye, entre otros, que "Teniendo en cuenta los resultados remitidos en el presente informe, se ha observado hasta el mes de noviembre que los principales indicadores de la pesquería y el stock señalan una buena condición del recurso bonito.

Por tanto, es viable ampliar la cuota de pesca de este año hasta el nivel del límite superior del Rendimiento Máximo Sostenible (74300 toneladas)";

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio Nº 621-2018-IMARPE/CD remite la "EVALUACIÓN DE
ACTIVIDADES PARA LA DETERMINACIÓN DE TAMAÑO
DE MALLA EN REDES DE CERCO DIRIGIDO A LA
CAPTURA DE BONITO", el cual recomienda que "Se debe adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes teniendo en consideración las conclusiones del Informe sobre el Recurso Bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el Litoral Peruano (enero a noviembre de 2018) (Oficio Nº 1078-2018-IMARPE/DEC), para permitir la continuación de este estudio con redes de pesca pasiva orientadas a la captura del recurso bonito durante el mes de diciembre 2018 en todo el litoral";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 423-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos.

1078-2018-IMARPE/DEC y 621-2018-IMARPE/CD
concluye que "Teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE respecto a la necesidad de contar con información proveniente de las embarcaciones pesqueras artesanales que utilizan artes de pesca pasivos, como redes de cortina, pinta entre otras, a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio integral de la pesquería de este recurso, y teniendo en cuenta lo informado por la referida institución de investigación respecto a considerar el límite superior del Rendimiento Máximo Sostenible equivalente a 74 300 toneladas para
la extracción del recurso Bonito durante el período 2018, se estima pertinente proponer una Resolución Ministerial que autorice al Instituto del Mar del Perú la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de dichas embarcaciones artesanales, a efectos de garantizar el establecimiento de medidas de ordenamiento necesarias para cautelar la sostenibilidad de la pesquería del citado recurso";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPERIMENTAL
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de embarcaciones artesanales, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio integral de la pesquería de este recurso.

1.2 Dicha actividad de investigación no deberá superar el límite de extracción recomendado por el IMARPE (límite superior al Rendimiento Máximo Sostenible), de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPERIMENTAL
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Experimental autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Experimental deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPERIMENTAL
La Pesca Experimental del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Experimental deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.
c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deberán brindar facilidades de embarque al personal científico del IMARPE.
e) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar artes de pesca pasivos como redes de cortina, pinta, entre otros, a efectos de garantizar el desarrollo de la presente Pesca Experimental.
f) Las operaciones de pesca se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
g) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
i) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
j) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
k) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
l) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.
m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso (Sarda chiliensis chiliensis)
extraído en el marco de la Pesca Experimental, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
n) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los Inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción
y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Experimental.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPERIMENTAL
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Experimental en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPERIMENTAL
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque, a efectos de ampliar los puntos de desembarques o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores;
esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Experimental, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Experimental, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
FORMATO DE DESEMBARQUE - PESCA EXPERIMENTAL
Nombre de la embarcación:

Matrícula: Capacidad de bodega (m 3
):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo:

Captura estimada total (kg): Sistema de preservación:

Cala Fecha y hora de inicio Fecha y hora final Posición geográfica (*)
Tipo de Cala Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg)
Talla promedio (cm)
1
Positiva □
Negativa □
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 2
Positiva □
Negativa □
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 3
Positiva □
Negativa □
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 4
Positiva □
Negativa □
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 5
Positiva □
Negativa □
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance.

Observaciones Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 550-2018-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de una Pesca Experimental para el uso de artes de pesca pasivos orientadas a la captura del recurso hidrobiológico bonito
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 550-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-08

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