1/16/2019

Comité Proponer Lineamientos Elaborar Informe RS 024-2019-SUNAFIL Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. Nº 012-2018- TR RS 024-2019-SUNAFIL Lima, 11 de enero de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 09-2019-SUNAFIL/ GG, de la Gerencia General;
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. Nº 012-2018- TR
RS 024-2019-SUNAFIL
Lima, 11 de enero de 2019
VISTOS:

El Memorándum Nº 09-2019-SUNAFIL/ GG, de la Gerencia General; el Memorándum Nº 024-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de Oficina General de Asesoría Jurídica; ambos documentos de fecha 11 de enero de 2019; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con una vigencia de ocho (8) años, cuya transferencia debe realizarse de manera progresiva hasta el 31 de diciembre del año 2020, en función al cronograma que para tal fin sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de Resolución Ministerial;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR se establecen las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, así como del acervo documentario, del personal que realiza la función inspectiva y de la partida presupuestal de dicho personal; todo ello, de acuerdo con

lo previsto en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, en función a la citada normativa, resulta necesaria la creación de un Comité en la SUNAFIL que tendrá por objeto proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR, así como elaborar el informe favorable que proponga los criterios para la priorización, viabilidad y cronograma de implementación de la transferencia de competencias y funciones; y, recomendar la adopción de las demás medidas que coadyuven a la transferencia temporal de competencias y funciones a que se refiere la Ley Nº 30814;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR, que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- De la creación del Comité Crear el Comité en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR que establece las normas complementarias para la transferencia temporal de competencias y funciones en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

Artículo 2.- Del objeto del Comité El Comité creado según el artículo 1 precedente tendrá por objeto proponer los lineamientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2018-TR, así como elaborar el informe favorable que proponga los criterios para la priorización, viabilidad y cronograma de implementación de la transferencia temporal de competencias y funciones a la SUNAFIL; y, recomendar la adopción de las demás medidas que coadyuven a la citada transferencia temporal.

Artículo 3.- De la conformación del Comité El Comité creado mediante la presente resolución estará integrado según detalle:
- El Gerente General, quien presidirá el Grupo de Trabajo;
- El Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva;
- El Intendente Nacional de Prevención y Asesoría;
- El Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo;
- El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
- El Jefe de la Oficina General de Administración;
- La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, - El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Del plazo para la presentación del Informe Final El Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, presentará al Despacho del Superintendente el Informe Final sobre el cumplimiento del objeto al que se refiere el artículo 2 precedente, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de su instalación, la que se realizará dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución.

Artículo 5.- Del apoyo de los órganos y unidades orgánicas Los órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL
brindarán apoyo al Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como de forma oportuna la información que les sea solicitada para el mejor cumplimiento de sus actividades, bajo responsabilidad.

Artículo 6.- De la notificación Notificar la presente resolución a los órganos que integran el Comité creado por el artículo 1 de la presente resolución, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la SUNAFIL, para las acciones correspondientes.

Artículo 7.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en Portal Institucional de la SUNAFIL. (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 024-2019-SUNAFIL Crean Comité para proponer lineamientos y elaborar informe en relación a la implementación de la transferencia de competencias y funciones en materia de inspección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL, a que se refiere el D.S. Nº 012-2018- TR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 024-2019-SUNAFIL
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-17

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